LOPEZ, NAHUEL EDGARDO s/ ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO
La Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario revoca la decisión de primera instancia que revocaba la condicionalidad de la condena impuesta a Nahuel Edgardo Lopez y ordenaba el cumplimiento efectivo en prisión, argumentando que la reiteración y persistencia del incumplimiento no estaban suficientemente acreditadas, y estableciendo que no se compute parcialmente el plazo de la condicionalidad en seis meses.
- Quién demanda: La defensa del Sr. Nahuel Edgardo Lopez
¿A quién se demanda?
La resolución del juez de primera instancia, Dr. Rafael Coria
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de la resolución que revocó la condicionalidad de la condena y ordenó el cumplimiento en prisión, argumentando que el incumplimiento de las reglas de conducta no fue persistente ni reiterado, y que la revocación no puede basarse en incumplimientos mínimos o aislados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación revoca la resolución de primera instancia y dispone que no se compute parcialmente el plazo de condicionalidad transcurrido en el tratamiento del condenado, fijando en seis meses dicho período. La decisión se fundamenta en que el incumplimiento no fue suficientemente grave ni persistente, en línea con la doctrina que exige que la infracción sea reiterada y persistente, además de injustificada, para justificar la revocación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se cita la doctrina que establece que el incumplimiento debe ser reiterado, persistente, injustificado y de suficiente gravedad, y que la revocación de la condicionalidad es una facultad, no un deber del tribunal. Se argumenta que en el presente caso no existen elementos que acrediten una conducta persistente o reiterada del condenado, por lo que no corresponde revocar la condicionalidad. Además, se destaca que la naturaleza del incumplimiento, referido a reglas de conducta relacionadas con capacitación laboral y abstinencia de sustancias, no puede interpretarse en términos binarios ni como una infracción constante. La proporcionalidad y las circunstancias socioeconómicas justifican que no se compute parcialmente el plazo, estableciendo un período de seis meses.
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