ALDA, GUIDO c/ PRATS, LEOPOLDO NICOLAS -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja presentada contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un expediente de daños y perjuicios. La resolución se fundamentó en que la queja no logró superar los argumentos del auto denegatorio y carecía de entidad para abrir la instancia extraordinaria.
Actor: Guido Alda Demandado: Leopoldo Nicolás Prats Objeto: Reclamación por indemnización de daños y perjuicios derivados de incapacidad sobreviniente, y cuestionamiento del monto y la forma de cálculo y los intereses. Decisión: La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por no haber demostrado motivos suficientes para sostener la arbitrariedad del fallo y por no haber fundado adecuadamente los agravios en la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad. La Sala consideró que el recurrente solo expresó discrepancia y no aportó argumentos nuevos o sólidos que justifiquen la apertura de la instancia extraordinaria. La queja fue considerada inadmisible, confirmándose la resolución de la Cámara de Apelaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los judicantes destacaron que 'el agravio vinculado a cómo fue determinado el monto del rubro "incapacidad sobreviviente" debe ser desestimado, por un lado, ya que el criterio sostenido por esta Sala no comparte la utilización de fórmulas matemáticas o que la interpretación del art. 1746 CCC no admite discrepancias a cómo debe procederse en su aplicación no puede sustentar un acuse de arbitrariedad sorpresiva al ser dicha jurisprudencia de público acceso para los litigantes y justiciables y, por el otro, porque la discusión del uso o no de fórmulas matemáticas a partir de la interpretación del citado art. 1746 se inserta dentro de las posibilidades hermenéuticas que ofrece la norma, no constituyendo por ende materia constitucional...'. También señalaron que 'el agravio relativo a la falta de condena a pagar intereses desde la fecha del hecho y hasta la de la sentencia de primera instancia (...) sólo traduce la mera discrepancia del impugnante con el criterio adoptado por este tribunal al establecer el monto de la indemnización, que en el caso concreto se determinó teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la causación del daño (incluyendo de tal suerte los intereses en cuestión), todo lo cual carece de entidad para el franqueo de la instancia extraordinaria al no demostrarse dónde residiría la concreta lesión al derecho constitucional a la reparación integral...'". La Corte concluyó que el recurrente no logró alegar una lesión constitucional suficiente para justificar la revisión del fallo y que su queja se basaba solo en discrepancias de criterio que no constituyen arbitrariedad. Además, la disidencia del Sr. Ministro Falistocco consideró que la queja tenía "prima facie" suficiente sustento y admitió la queja, pero la mayoría la rechazó
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: