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BUCHARA, PEDRO; SANCHEZ GARCIA, EMILIO; LUPPA, GUSTAVO; INGARAMO, HERNAN; ROSMAN, CESAR RUBEN; GONZALEZ, RUBEN; SPINACI, JUAN JOSE DIONISIO; DE ISLAS, FERMIN; RAMSEYER, FERNANDO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL ALZUETA, JULIO CESAR; FATTAL JAEF, ROBERTO SIMON; BUFFA, LUIS ALBERTO s/ CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACION (CONSTITUCION DE QUERELLANTE) -APELACION FISCAL RESOLUCION QUE DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION-SISTEMA DE CONCLUSION DE CAUSAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en el expediente BUCHARA, PEDRO; SANCHEZ GARCIA, EMILIO; LUPPA, GUSTAVO; INGARAMO, HERNAN; ROSMAN, CESAR RUBEN; GONZALEZ, RUBEN; SPINACI, JUAN JOSE DIONISIO; DE ISLAS, FERMIN; RAMSEYER, FERNANDO, manteniendo la continuidad del proceso penal de más de 30 años y revalidando la decisión de remitir la causa a la instancia de revisión.

Recurso de queja Prescripcion Nulidad Proceso penal Plazo razonable Resolucion interlocutoria Demora judicial Garantia constitucional Control de constitucionalidad. Extension del proceso

¿Qué se resolvió en el fallo?

La defensa de Pedro Buchara y otros imputados interpuso queja contra la resolución que declaró la nulidad de la extinción de la acción penal por prescripción y dispuso su reanudación en baja instancia, alegando vulneración a derechos constitucionales y la lesión a la garantía de plazo razonable. La Corte recordó que el recurso de inconstitucionalidad requiere una sentencia definitiva y que la resolución impugnada no satisface ese criterio, ya que no pone fin al proceso, sino que ordena su continuación. Se analizó la dilación excesiva del proceso, que data de 1990, y la necesidad de investigar responsabilidades por la demora, pero se concluyó que la impugnación no cumple los requisitos de admisibilidad y debe ser rechazada. La decisión enfatiza que la resolución en cuestión no es sentencia definitiva y que, en esta etapa, la vía adecuada no es la queja. Fundamentos principales: "El artículo 1 de la ley 7055 regula que la sentencia impugnada debe ser definitiva, dictada en juicio que no admita otro ulterior sobre el mismo objeto, o que se trate de autos interlocutorios que pongan término al pleito o hagan imposible su continuación. La Corte ha establecido que las resoluciones que no ponen fin al proceso, aunque tengan efectos importantes, no constituyen sentencias definitivas y, por tanto, no habilitan la vía de queja, salvo en supuestos de gravamen irreparable. La resolución impugnada, al ordenar la remisión de las actuaciones para la continuación del proceso, no pone fin a la causa, por lo que no cumple con los requisitos de la ley para ser impugnada por queja. Asimismo, la queja por la excesiva duración del proceso, aunque fundada en derechos constitucionales, no resulta procedente en esta instancia, pues la causa sigue en trámite y la remisión a la instancia de control de constitucionalidad no altera esa situación. La Corte remite a la necesidad de que el proceso avance, y que la investigación por la demora sea abordada en su oportunidad por las vías pertinentes."

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