AYMO, JUAN ROBERTO Y GORDO, JOSE LUIS s/ FALSIFICACION IDEOLOGICA DE INSTRUMENTO PUBLICO, ESTAFA, LAVADO DE ACTIVOS AGRAVADO POR LA HABITUALIDAD Y SER MIEMBRO DE UNA ASOCIACION O BANDA, USO DE DOCUMENTO PUBLICO IDEOLOGICAMENTE FALSO, CIRCUNVENCION DE UN INCAPAZ Y ESTAFA PROCESAL.
La Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario confirmó la admisibilidad de pruebas y la validez de las intervenciones telefónicas, rechazando los agravios por arbitrariedad y violación de derechos constitucionales, y estableció límites en la incorporación de declaraciones previas y registros de declaraciones en el proceso.
- Quién demanda: Las defensas de José Luis Gordó y Juan Roberto Aymo.
¿A quién se demanda?
La resolución de la primera instancia dictada por los jueces Núñez Cartelle, Suárez y Postma.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La impugnación de la admisibilidad y validez de diversas pruebas y medios de prueba, y la invalidez de las declaraciones previas, registros de escuchas y testimonios, además de cuestionar la legalidad de las intervenciones telefónicas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la validez de las pruebas admitidas, revocó la admisibilidad de las declaraciones previas de Aymo y González de Gaetano, y rechazó los agravios relacionados con las escuchas telefónicas, manteniendo la legalidad de las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis de las declaraciones de los testigos y las pruebas documentales revela que fueron obtenidas con las garantías del debido proceso y la observancia del contraditorio. La doctrina 'Vera' y precedentes jurisprudenciales aplican en el caso, permitiendo la utilización de declaraciones previas en circunstancias específicas, siempre que no vulneren derechos constitucionales. La admisión de registros telefónicos y declaraciones de imputados
- testigos en procedimiento abreviado se ajusta a los parámetros legales, siempre que se garantice el control y contradicción en juicio. La intervención telefónica ordenada por autoridad judicial fue fundamentada y respetó el principio de proporcionalidad, por lo que su validez no fue afectada."
Además, "las declaraciones de personas vinculadas a la investigación en calidad de testigos, cuyo contenido se relaciona con el objeto del proceso, resultan pertinentes y no vulneran garantías constitucionales, siempre que se respete la obligación de concurrencia y declaración, y que las mismas hayan sido obtenidas en condiciones que aseguren la libertad y veracidad de las mismas."
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