CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE c/ MARISCAL, DANIEL EDUARDO -APREMIO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe declaró la inconstitucionalidad del artículo 168 de la ley 12818 y revocó la sentencia que rechazaba las excepciones del demandado, ordenando la revisión del caso conforme a los lineamientos constitucionales y legales.
- Quién demanda: Caja de Seguridad Social para Profesionales del Arte de Curar de Santa Fe
¿A quién se demanda?
Daniel Eduardo Mariscal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de $265.843,95 por aportes previsionales y contribuciones, con actualización y efectos de la ley 12818.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 168 de la ley 12818, revocó la sentencia que rechazó las excepciones y ordenó la revisión del juicio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte consideró que la norma cuestionada viola el artículo 75, inc. 12, de la Constitución Nacional, en tanto delega a las provincias una materia que corresponde al Congreso Nacional. Se sostuvo que el artículo 168 de la ley 12818, al establecer un plazo de prescripción de 10 años, contraviene el artículo 4027 del Código Civil, vigente hasta 2015, que regula un plazo de 5 años. Se resaltó que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en las causas "Filcrosa" y "Volkswagen", respalda la aplicación del artículo 4027 del Código Civil en materia de prescripción. La sentencia atacada también adolece de arbitrariedad y vulnera principios constitucionales de distribución de competencias y de protección del debido proceso. La Corte concluyó que la norma provincial no puede modificar las reglas de prescripción establecidas por la legislación federal y constitucional, por lo que la ley 12818 resulta inconstitucional en ese aspecto.
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