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OZAN, DIEGO MAXIMILIANO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL OZAN, DIEGO MAXIMILIANO s/ PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que confirmó parcialmente una condena por portación ilegítima de arma de fuego, considerando que los argumentos de la defensa son una expresión de disenso y no constituyen arbitrariedad ni vulneración constitucional.

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Actor: Defensa de Diego Maximiliano Ozán Demandado: Tribunal de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario Objeto: Recurso de inconstitucionalidad por la decisión que confirmó parcialmente la condena y la pena impuesta. Decisión: La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja, confirmando la constitucionalidad y razonabilidad de la decisión de la Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La queja interpuesta no ha de prosperar pues, pese al matiz constitucional que la impugnante pretende otorgarle a sus reproches, los mismos -además de tratarse de cuestiones que ya recibieron oportuno tratamiento por parte de los Jueces de la causa
- denotan únicamente su disenso con la interpretación que de los hechos, prueba y derecho común efectuó la Alzada en ejercicio de funciones propias y, por ende, ajenos al remedio extraordinario intentado." "La misma suerte han de correr los cuestionamientos relacionados con la desestimación en el caso de la figura atenuada del delito de portación con base en las circunstancias del hecho y las condiciones personales del imputado. Ello así por cuanto de la lectura de la resolución recurrida se evidencia que los Magistrados en pos de desechar el planteo defensivo, comenzaron por reparar en las características del suceso y en las condiciones del imputado, y sus decisiones no aparecen como ilegales, absurdas o irrazonables." "Por ende, la pretensión recursiva no logra traspasar el umbral de la admisibilidad, puesto que la tesis seguida por la Alzada simplemente se inscribió en una de las posibles interpretaciones que, no obstante no conformar a la compareciente, no es ilegal."

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