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PONCE, YOLANDA ESTER s/ ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACION DOLOSA AGRAVADO POR LA HABITUALIDAD Y VIOLACION DE LAS MEDIDAS DISPUESTAS POR LA AUTORIDAD PRESIDENCIAL EN MATERIA DE SALUD PUBLICA PARA EVITAR LA PANDEMIA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia que condenó a Yolanda Ester Ponce a 3 años de prisión condicional por encubrimiento y violación de medidas sanitarias, ratificando la validez del procedimiento y la calificación jurídica del delito.

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- Quién demanda: Defensa de Yolanda Ester Ponce

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revocación de la condena, alegando la invalidez del secuestro por la falta de testigos, la inaplicabilidad del agravante de habitualidad y la atipicidad del delito por la ley 205 CP.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que la valoración de las pruebas fue adecuada, que la justificación de la ausencia de testigos fue razonable en el contexto de la pandemia, y que la habitualidad y la ley 205 CP estaban correctamente aplicadas. La validez del procedimiento y la calificación jurídica fueron sostenidas con fundamentos doctrinarios y jurisprudenciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La ausencia de testigos en el procedimiento de secuestro se justificó por las restricciones de movilidad derivadas de la pandemia, y fue corroborada por las imágenes del centro de monitoreo que muestran la calle desierta. La valoración de las pruebas fue realizada bajo los principios de la libre convicción y la sana crítica racional, sin vicio en el proceso. La habitualidad quedó acreditada por las condenas previas por hechos idénticos, en concurso real. En cuanto al artículo 205 CP, la norma es de carácter transitorio y su aplicación no puede extenderse más allá de la emergencia sanitaria, por lo que la conducta de Ponce no resulta atípica bajo la ley vigente. La sentencia de primera instancia fue fundada en hechos probados y en la interpretación doctrinaria y jurisprudencial adecuada, por lo que su confirmación resulta ajustada a derecho.” El voto mayoritario expresó que no existieron irregularidades en el procedimiento ni en la valoración de las pruebas, y que la aplicación de las agravantes y la ley 205 CP fue correcta, justificando la continuidad de la condena y la modalidad condicional de la pena.

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