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P., J. D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL P., J. D. s/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja contra la decisión del Tribunal de Cámara que confirmó la condena por abuso sexual agravado, argumentando que la presentación no cumplió con los requisitos formales y sustantivos para su admisión. El fallo sostiene que la apelante no probó la arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales.

Arbitrariedad Debido proceso Admisibilidad Valoracion de prueba Derechos constitucionales In dubio pro reo Sentencia condenatoria Recurso de inconstitucionalidad Apelacion penal Ley 7055.


- Quién demanda: La defensa de J. D. P.

¿A quién se demanda?

Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisión del recurso de inconstitucionalidad por supuestas violaciones a principios constitucionales (defensa en juicio, debido proceso, inocencia, legalidad, razonabilidad) y la revisión de la sentencia condenatoria.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja por considerarla inadmisible, ya que la presentación de la defensa no cumplió con los requisitos de autosuficiencia ni fundamentación suficiente, además de que los argumentos de la apelante carecían de entidad para controvertir la decisión de la Cámara. La Corte confirmó que la resolución del Tribunal de alzada se ajustó a los estándares jurídicos y procesales aplicables.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El A quo denegó la concesión del recurso extraordinario local tras advertir que el memorial introductor no satisfacía las condiciones de autosuficiencia que exige el artículo 3 inciso 2 de la ley 7055. Para así decidir, observó el Tribunal que la compareciente ninguna referencia hacía al acuerdo de segunda instancia que constituía el objeto de la vía intentada, exponiendo sus agravios contra el mismo sin hacer alusión alguna a los fundamentos brindados en él al dar respuesta a cada una de las cuestiones propuestas por la apelante. Así, la Alzada evidenció que, en razón del mencionado déficit argumentativo, las críticas de la presentante carecían de real sustento, reflejando sólo un análisis fragmentario y parcializado del caso. Los reproches recursivos esbozados en primer término —arbitrariedad en la valoración de la prueba, formulación de aseveraciones dogmáticas y prescindencia del 'in dubio pro reo'— carecían de entidad para controvertir los argumentos vertidos al confirmar la condena, en tanto la interesada no lograba concretizar los vicios que achacaba, ni identificar los agravios que habían sido preteridos por el Tribunal. La Corte precisó que las falencias apuntadas resultaban determinantes para la admisibilidad del recurso, y que el escrito no superaba los requisitos de fundamentación y desarrollo argumental exigidos por la ley, por lo que la vía extraordinaria no podía prosperar."

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