A., M. J. s/ PROMOCION Y FACILITAMIENTO A LA CORRUPCION DE MENORES
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario revocó la absolución y declaró responsable penalmente a M. J. A. por promoción y facilitación de la corrupción de menores, fundamentando su decisión en la valoración de testimonios y pruebas que evidencian la participación del imputado en hechos de abuso sexual infantil con engaño.
- Quién demanda: La Fiscalía, a través del recurso de apelación contra la sentencia de absolución del Juzgado de Menores.
¿A quién se demanda?
A M. J. A., imputado por delitos de promoción y facilitación de la corrupción de menores.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de la sentencia de absolución y la declaración de responsabilidad penal del imputado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones revocó la absolución, considerando que la prueba producida, especialmente los relatos de los menores en Cámara Gesell y las declaraciones de otros testigos, permiten afirmar que el imputado participó en actos de abuso sexual con engaño, afectando el normal desarrollo sexual de las víctimas, y que la valoración de los agravios de la defensa no logra desvirtuar la evidencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El núcleo central de la evidencia lo constituyen los testimonios claros y coherentes de los menores, avalados por informes psicológicos que describen escenas de victimización sexual, y las declaraciones del propio imputado, que, en parte, reconocen su participación. La valoración de estos testimonios, en conjunto, permite alcanzar un grado de certeza suficiente para declarar la responsabilidad penal." "Asimismo, la conducta del encartado, quien contactó a los menores mediante engaño y los condujo al lugar donde fueron abusados, constituye una modalidad de corrupción de menores prevista en el art. 125 del Código Penal, agravada por la edad de las víctimas y el uso de engaño." "Las declaraciones de las madres que relataron el relato de los menores y la corroboración por la psicóloga, junto con las características de los hechos, configuran un cuadro probatorio robusto que justifica la condena." "Se desestimaron las críticas respecto a la valoración de la prueba testimonial, ya que la defensa no logró demostrar la inexistencia de los hechos ni la vulneración del derecho de defensa, considerando que la defensa tuvo la oportunidad de intervenir en las audiencias y controlar la producción de la prueba."
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