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Z., J. L. Y C., M. A. s/ ROBO

La Cámara de Apelaciones confirmó el sobreseimiento de los imputados en un caso de menores, argumentando que las decisiones tomadas por el juez de menores se ajustan al interés superior del niño y a las normativas internacionales, rechazando la intervención del recurso fiscal.

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Actor: La Fiscalía, representada por la Dra. Magdalena Mazzini Demandado: La resolución del juez del Juzgado de Menores N° 3 de Rosario, Dr. Alejandro Cardinale Objeto: La impugnación del sobreseimiento de J. L. Z. y M. A. C., por considerar que el juez excedió sus facultades jurisdiccionales al aplicar criterios de oportunidad y que no respetó la acción pública y los derechos de las víctimas Decisión: La Cámara confirma la resolución apelada, sosteniendo que la decisión se fundamenta en principios de justicia social, interés superior del niño, y en la normativa internacional y local vigente, descartando la necesidad de continuar con la persecución penal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El proceso penal de menores es principalmente educativo y formativo. Solo en última instancia es sancionatorio. La justicia de menores se ha de concebir como una parte integrante del proceso de desarrollo nacional de cada país y deberá administrarse en el marco general de justicia social para todos los menores, de manera que contribuya a la protección de los jóvenes y al mantenimiento del orden pacífico de la sociedad" (Regla 1.4 de Beijing). "El interés superior del niño" (art. 3 de la CIDN) rige todas las decisiones en este ámbito, priorizando su bienestar y derechos. La utilización del criterio de oportunidad en el caso está justificada por el marco normativo y los principios de la justicia de menores, que favorecen soluciones alternativas, restaurativas y no punitivistas, en consonancia con los lineamientos internacionales y nacionales. La fundamentación del juez sobre la necesidad de evitar la criminalización innecesaria y promover la rehabilitación integral fue considerada adecuada y suficiente, en línea con los principios del interés superior del niño y la normativa vigente." "No se advierten motivos que justifiquen la continuación del proceso penal, especialmente considerando que la medida adoptada respeta los derechos del menor y favorece su reinserción social, en consonancia con la normativa internacional y las reglas de Beijing, en un marco de flexibilidad y discrecionalidad racional del juez."

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