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GRAZIADIO, ANTONIO HECTOR c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe confirmó la procedencia del recurso y ordenó la integración del haber jubilatorio del actor con la Asignación Especial Remunerativa no Bonificable otorgada por Decreto 2307/2016, y el pago de diferencias con intereses, respetando límites de proporcionalidad.

Nulidad Proporcionalidad Derechos constitucionales Jubilacion Pasividad Recursos administrativos Adicional remunerativo Movilidad previsional Jurisprudencia santa fe Decreto 2307/2016


- Quién demanda: Antonio Héctor Graziadio

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inclusión en su haber previsional de la Asignación Especial Remunerativa no Bonificable otorgada por Decreto 2307/2016 y diferencias de haberes no percibidas desde la jubilación, con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró procedente el recurso y ordenó a la Municipalidad de Rosario reconocer y pagar las diferencias de haberes, incluyendo el adicional en el haber jubilatorio, respetando el límite del 20% de incremento, con intereses desde el reclamo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia fundamenta que los principios constitucionales de movilidad previsional y proporcionalidad entre haberes de activo y pasivo, en virtud de los artículos 14 bis de la Constitución Nacional y 21 de la provincial, respaldan la inclusión del adicional en la jubilación. "El nivel de vida asegurado por la jubilación debe guardar una relación justa y razonable con las remuneraciones que venía percibiendo y que definían la cuantía de sus aportes." La jurisprudencia nacional y provincial ratifica que la jubilación debe ser proporcional a la remuneración en actividad, y que adicionales que retribuyen funciones similares deben integrarse al haber jubilatorio. La resolución administrativa que rechazó el reclamo carece de causa jurídica válida y está viciada de nulidad, pues no se sustentó en los hechos ni en el derecho aplicable, vulnerando derechos constitucionales de movilidad y proporcionalidad. "La interpretación restrictiva de las leyes previsionales no se compadece con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia nacional, que ha decidido que lo esencial en esta materia es cubrir riesgos de subsistencia." Se destaca que el Decreto 2307/2016, otorgado a activos en funciones jurisdiccionales, debe ser considerado para la movilidad del pasivo, y que la no consideración del mismo produce distorsiones en la proporcionalidad de los haberes.

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