BOLZAN, JUAN PABLO Y OTROS s/ ABIGEATO TENENCIA ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO ETC. - APELACION PARCIAL RESOLUCION ARTICULO 303
La Cámara de Santa Fe revoca parcialmente la resolución de primera instancia, limitando la admisión de prueba documental y ordenando su exclusión en ciertos supuestos, en línea con los principios del sistema acusatorio y la doctrina jurisprudencial sobre la naturaleza de las declaraciones previas y documentos probatorios.
- Quién demanda: La defensa técnica del Sr. Gustavo Marcelo Orrego.
¿A quién se demanda?
La decisión del Juez de Primera Instancia en lo Penal de Reconquista, Dr. Gonzalo Eduardo Basualdo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La impugnación de la admisión de ciertas pruebas documentales, específicamente actas, informes, registros y planillas, por considerarlas no constitutivas de prueba documental y por vulnerar garantías constitucionales del imputado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca en parte la resolución impugnada, aceptando la validez de ciertos documentos (como informes oficiales y constancias) y excluyendo otros (como actas de procedimientos, planillas prontuariales y registros de reincidencia) por considerarlos declaraciones previas, prueba material y/o por vulnerar principios del sistema acusatorio y garantías constitucionales. Se ordena la devolución de ciertos informes y actas a la Fiscalía y se rechaza la incorporación como prueba documental de aquellos que no cumplen con los requisitos establecidos por la jurisprudencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe y la doctrina aplicable establecen que las declaraciones previas y los informes de investigación no constituyen prueba documental en sí mismas, sino que solo pueden emplearse para confrontar declaraciones o para refrescar la memoria, sin ser reproducidos como contenido probatorio en el juicio. La ley procesal y los acuerdos interinstitucionales de 2014 refuerzan que actas, informes y legajos de investigación solo deben usarse en función de testimonios y prueba material en el debate, respetando los principios de contradicción e inmediación. La Corte consideró que la admisión indiscriminada de estos documentos vulnera derechos constitucionales y principios del sistema acusatorio, y que la prueba debe ser producida en el juicio mediante declaraciones de testigos o reconocimiento de productos específicos (fotos, croquis). Además, se resaltó que la incorporación de documentos no reconocidos o que funcionen como declaraciones previas, sin la debida intervención de los testigos, no cumple con los requisitos de prueba y puede generar contaminación del proceso. La resolución también tomó en cuenta los informes oficiales del SENASA y otros organismos públicos, que contienen datos objetivos y no cuestionados, por lo que su admisión resultó procedente.
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