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MUÑOZ, CRISTIAN FABIAN c/ MUNICIPALIDAD DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 declaró inadmisible y procedente el rechazo del recurso contencioso administrativo promovido por Cristian Muñoz contra la Municipalidad de Puerto General San Martín, fundamentando que no acreditó vínculo laboral, y justificó que la relación era de carácter asistencial y no laboral pública. La decisión se basó en la inexistencia de prueba suficiente y en la doctrina que distingue la relación de empleo público, que requiere formalidad y documentación, de programas asistenciales temporales y voluntarios.

Prueba Inconstitucionalidad Inadmisibilidad Proceso contencioso administrativo Relacion laboral Empleo publico Inconstitucionalidad ley Ley 9286 Relacion asistencial


- Quién demanda: Cristian Fabián Muñoz

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Puerto General San Martín

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por ruptura del vínculo laboral, diferencias salariales, indemnización por antigüedad, preaviso, SAC sobre antigüedad y preaviso, indemnización especial, duplicación, incremento salarial, y otros conceptos derivados de la supuesta relación laboral.

¿Qué se resolvió?

El tribunal declaró la inadmisibilidad del recurso, confirmando que no se acreditó la existencia de un vínculo de empleo público ni la registración laboral alegada por el actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La relación laboral pública requiere la existencia de un acto administrativo formal, que en este caso no se acreditó, y la prueba rendida contradice las afirmaciones del actor, ya que la Municipalidad niega haber contratado a Muñoz en 1999 y sostiene que solo fue incorporado en 2015 a través de un programa asistencial. La jurisprudencia enfatiza que la relación de empleo público es "formal y documentada", y que el desempeño en tareas similares a las de personal de planta no implica automáticamente existencia de vínculo laboral estatal si no existe prueba de acto formal de incorporación. La prueba rendida en autos no acredita la existencia de un vínculo laboral desde 1999 ni que la relación se ajustara al régimen del Estatuto del Personal Municipal, por lo que la pretensión indemnizatoria resulta infundada. La alegación de inconstitucionalidad del art. 41 inc. 17, ley 2756, por la falta de plazo en los contratos, no tiene decisividad en el caso, dado que la relación no fue probada, y la declaración de inconstitucionalidad es una medida de máxima gravedad que requiere prueba concluyente. La relación de trabajo alegada por el actor fue considerada como parte de un régimen asistencial, no laboral, por lo que las pretensiones indemnizatorias son improcedentes. Las costas se imponen por su orden, dado que la parte actora pudo haber creído en la validez de su reclamo, aun con la evidencia aportada.
- La Cámara resolvió, en definitiva, que no existió relación laboral pública acreditada y rechazó el recurso, confirmando la sentencia de primera instancia.

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