G., L. D. V. c/ P., C. O. s/ INCIDENTE DE COMPENSACION ECONOMICA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela revocó la sentencia de primera instancia y admitió la demanda de compensación económica, condenando al demandado a pagar una suma mensual del 50% del salario mínimo vital y móvil, con intereses, hasta la liquidación de la comunidad de bienes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, representada por la Sra. G., demanda una compensación económica tras la disolución del matrimonio con el Sr. P., alegando que la relación y sus roles afectaron su desarrollo profesional y económico. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, argumentando que no existía un desequilibrio económico al momento de la ruptura, considerando que la actora continuó trabajando, y que los bienes adquiridos fueron fruto del esfuerzo común. La jueza de primera instancia también interpretó que las tareas de cuidado realizadas por la actora no impactaron su desarrollo laboral y que la situación patrimonial no evidenciaba un desequilibrio económico relevante. La recurrente interpuso recurso de nulidad y apelación, alegando omisión en la valoración de pruebas y violación de la perspectiva de género, además de criticar la valoración de la prueba pericial contable que no fue incorporada oportunamente. La Cámara, tras analizar los agravios, concluyó que no existían vicios en la motivación ni en la valoración probatoria. Respecto a la perspectiva de género, consideró que la sentencia reprochada no aplicó adecuadamente los principios constitucionales y convencionales, y que las tareas de cuidado y el rol desempeñado por la actora obstaculizaron su desarrollo profesional, generando un desequilibrio que debe ser compensado. Fundamentos principales: "La distribución de roles probada en autos tuvo por causa el matrimonio, y que impidió o cuanto menos obstaculizó a la actora su desarrollo profesional, el que hubiera podido traducirse en dedicar mayor cantidad de horas al trabajo remunerado o lograr ascensos, todo lo cual se podrían haber transformado hoy en mejores ingresos jubilatorios. La repartición de tareas de cuidado y la dedicación exclusiva a las funciones del hogar y la familia, en un contexto de desigualdad social y cultural, vulneran derechos constitucionales y convencionales, en especial los derechos de igualdad y no discriminación de género." La sentencia también destaca que la compensación económica tiene finalidad de equilibrar las potencialidades futuras, no solo el pasado, y que la situación de la actora, con más de 50 años y en condiciones de menor inserción laboral, requiere una indemnización que facilite su reencuentro con un proyecto de vida autónomo. La sala enfatiza que la valoración de la prueba debe realizarse con perspectiva de género y que la sentencia de primera instancia no consideró adecuadamente los efectos de los roles de género en la distribución del trabajo y en la trayectoria laboral de la actora. Se resalta que el paradigma androcéntrico y la invisibilización de tareas de cuidado constituyen una vulneración de derechos constitucionales y convencionales, por lo que la decisión de la primera instancia debe ser revocada y se debe admitir la demanda y establecer la compensación económica en
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