RAMIREZ, WALTER ANDRES s/ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA Y POR LA PARTICIPACION DE UN MENOR DE EDAD
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la condena de cinco años de prisión para Walter Andrés Ramírez, excluyendo la agravante del artículo 41 quáter del Código Penal, y mantuvo la declaración de reincidencia, tras analizar la validez de las pruebas y la legalidad de la sentencia de primera instancia.
Actor: La defensa de Walter Andrés Ramírez interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria.
Demandado: La sentencia dictada por el juez de primera instancia, Dr. Carlos Gazza.
Objeto: Solicitan la revocación o modificación de la sentencia, específicamente la exclusión de la agravante del artículo 41 quáter del Código Penal, y una reducción de la pena.
Decisión: La Cámara confirmó parcialmente la sentencia, excluyó la agravante del artículo 41 quáter, redujo la pena a cinco años de prisión, y mantuvo la declaración de reincidencia. La decisión se fundamentó en que la participación del menor fue autónoma y no aprovechada por Ramírez, y en que la valoración de las pruebas fue coherente. La Cámara también consideró que la prueba testimonial y los elementos de convicción aportados en primera instancia acreditaban la responsabilidad del acusado. La valoración de la prueba fue exhaustiva, destacando la coherencia en los testimonios y la cercanía en el tiempo del hecho y la detención, además de rechazar las impugnaciones sobre reconocimiento y elementos probatorios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La decisión se basa en que la intervención del menor en el hecho fue autónoma, y no aprovechada por Ramírez, por lo que no corresponde aplicar la agravante del artículo 41 quáter. Asimismo, se consideró que la valoración de la prueba en primera instancia fue correcta, y que la declaración de reincidencia fue debidamente fundada, ya que se acreditó que Ramírez había sido condenado previamente y cumplido la pena. La reducción de la pena a cinco años responde a la ausencia de la agravante y a la proporcionalidad del hecho. La Cámara valoró la coherencia de los testimonios, la inmediación y la idoneidad de las pruebas, además de rechazar los argumentos defensistas que cuestionaban la validez de las declaraciones y la legalidad de la detención.
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