R., M. C. (POR SU HIJO MENOR) c/ E., F. A. s/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA
La Cámara de Rafaela anuló parcialmente una sentencia que fijó una cuota alimentaria sin fundamentación suficiente y ordenó un nuevo cálculo con un porcentaje del 28% del salario del progenitor. La decisión ajusta la cuantía a las necesidades del niño y la capacidad del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, representada por su madre, interpuso recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia que incrementó la cuota alimentaria del niño L. E. sin fundamentar adecuadamente el porcentaje aplicado. La jueza de primera instancia fijó en un porcentaje general, sin realizar cálculos o análisis detallado de las necesidades y capacidades económicas, limitándose a alegar un incremento del costo de vida y gastos derivados de la mayor edad del niño. La Cámara constató que ello vulnera el derecho de defensa y el deber de fundamentación, por lo que declaró la nulidad parcial de esa parte del fallo y ordenó la integración con un nuevo porcentaje del 28% del salario del demandado, ajustado a las necesidades del niño, considerando informes socioambientales, necesidades energéticas y la capacidad económica del progenitor. La decisión también preveía incrementos graduales anuales en función del aumento de las necesidades del niño, con base en estadísticas oficiales, y mantuvo la inclusión en la obra social del progenitor. Se resaltó que la obligación alimentaria no solo implica aportes económicos, sino también tareas de cuidado, reconocidas por la normativa y la jurisprudencia. La Cámara impuso las costas a la parte vencida y reguló honorarios en un 50%. Fundamentos principales: El tribunal resaltó que "la sentencia de primera instancia incurre en falta de argumentación respecto del quantum (porcentaje) que eligió, lo que es un eje central de la litis y ameritaba que el motivo de la variación fuera explicitado con cálculos claros y razonables". Se citó que "resulta reprochable que pese a tratarse de una cuestión económica, la Cámara no realizó ninguna operación aritmética para demostrar la razonabilidad de la cuota fijada". La jurisprudencia citada sostiene que "la decisión judicial debe contar con cálculos matemáticos que permitan entender cómo se llegó a esa cuantía, y su ausencia implica una fundamentación insuficiente que puede invalidar la resolución". La Cámara concluyó que la falta de fundamentación adecuada genera una "arbitraria discrecionalidad judicial", vulnerando el derecho a la defensa y justificando la nulidad. Además, se destacó que "el valor económico de las tareas de cuidado" debe ser considerado, en línea con el art. 660 del CCCN, y que la cuota debe ajustarse a la realidad económica de las partes, proponiendo un porcentaje del 28% del salario del demandado, en consonancia con las necesidades del niño y sus incrementos previstos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: