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CHIAVASSA, ALFREDO EMANUEL s/ DENUNCIA - APELACION RESOLUCION QUE DISPONE CESE DEL ESTADO ANTIJURIDICO

La Cámara de Apelaciones de Santa Fe rechazó el recurso de apelación contra la resolución que dispuso el cese del estado antijurídico en un caso de usurpación, confirmando la validez de la medida cautelar y la fundamentación del juez de primera instancia.

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Actor: Dr. Néstor Oroño en representación del señor Ceferino Osmildo Villasboas. Demandado: No se demanda a una parte específica, sino que se impugna la resolución judicial que dispuso el cese del estado antijurídico en un proceso de usurpación. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad del art. 207 del C.P.P.S.F. y la reconsideración de la resolución que dispuso el cese del estado antijurídico. Decisión: La Cámara rechaza el recurso de apelación y confirma la resolución del juez de primera instancia que dispuso el cese del estado antijurídico, fundamentando que no existe gravamen irreparable que habilite la apelación y que la norma cuestionada es constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó la constitucionalidad del art. 207 del C.P.P.S.F., concluyendo que la limitación recursiva prevista en la norma no vulnera garantías constitucionales, ya que las resoluciones de medidas cautelares, como el cese del estado antijurídico, no constituyen sentencias definitivas y su revisión es posible en caso de gravamen irreparable. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Santa Fe y la doctrina especializada respaldan que no se configura un gravamen irreparable en la etapa procesal actual. Además, el tribunal evaluó que los requisitos previstos en el art. 205 del C.P.P.S.F. para la adopción de la medida cautelar estaban plenamente acreditados, justificando la decisión de primera instancia y la procedencia de la cautelar solicitada. El argumento del recurrente sobre la posible invasión de competencias por parte del juez penal fue considerado infundado, pues la medida se ajusta a los presupuestos legales y constitucionales, y la existencia de procesos civiles en curso no impide la validez de la acción penal en curso. Asimismo, se resaltó que la medida cautelar fue proporcional y adecuada a la situación, con caución real de 3 millones de pesos, y que no se evidencian daños irreparables que justifiquen la apertura de la vía recursiva. La decisión se fundamenta en la ausencia de un gravamen irreparable y en la conformidad de la resolución con la normativa vigente y la doctrina constitucional.

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