DURAN, DAVID OMAR s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO, PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA Y AMENAZAS
La Cámara de Apelaciones de Santa Fe confirmó la revocación de las salidas laborales concedidas a Duran tras la sentencia condenatoria de 17 años por homicidio y otros delitos. El tribunal argumentó que la gravedad del delito y la peligrosidad procesal justificaban la revocación del beneficio, pese a que la sentencia aún no esté firme.
- Quién demanda: Defensa de David Omar Duran
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se revoque la resolución que revocó las salidas laborales, permitiendo la reincorporación del condenado a ese régimen.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la revocación de las salidas laborales, argumentando que la gravedad de los delitos y la peligrosidad procesal justifican dicha medida, considerando que la sentencia condenatoria no está firme y que el condenado, en su contexto procesal, puede considerarse en una "hibridez" entre inocencia y responsabilidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los jueces entendieron que la cuestión en debate debía ser evaluada a la luz del decisorio que condena a Durán a 17 años de prisión por ser declarado autor penalmente responsable de los delitos de Homicidio agravado por el uso de arma de fuego, Portación ilegal de arma de fuego de guerra y Amenazas. Y en ese sentido, consideraron que si bien la misma iba a ser objeto de apelación -extremo que aconteció con posterioridad-, tal declaración de autoría e imposición de pena, ya podía ser considerado como un 'debilitamiento del principio de inocencia del encartado', lo cual conllevaría una fuerte presunción de que el mismo intente profugarse de la acción de la justicia, más precisamente del cumplimiento efectivo de dicha sanción."
"Es que, aún cuando no resulta desacertado el argumento defensista de que se es inocente hasta que una sentencia firme demuestre lo contrario, lo cierto es que tal consideración no conlleva que las distintas aristas que acontecen como lógica derivación de esa decisión puedan comenzar a adquirir vigencia."
"En efecto, en primer término una de las cuestiones a considerar es la prevista en el artículo 227 del Código Procesal Penal de la Provincia donde se dispone que, con el dictado de la sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme, la prisión preventiva no tendrá un plazo máximo de duración."
"Por el contrario, la realidad de la situación nos conlleva a entender que, más allá de los enunciados que emergen de sendos pronunciamientos judiciales de la más alta jerarquía orgánica a nivel nacional (vgr. 'Olariaga' del 26.6.2007 de la C.S.J.N.) lo cierto es que la persona condenada a pena de prisión efectiva -aún cuando la misma no se encuentre firme
- pueda comenzar en parte con el régimen de progresividad previsto en la ley de Ejecución Penal (24660), e incluso transcurridos ciertos plazos legales, hasta puede ser merecedor de los beneficios allí previstos, y más aún
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