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INSAURRALDE, GERMAN DARIO s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la condena de 19 años y 11 meses de prisión para Germán Darío Insaurralde por homicidio agravado y absolvió en orden a la portación ilegítima de arma de fuego de guerra. La sentencia se basó en la valoración de pruebas testimoniales, periciales y características físicas del acusado.

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Actor: La defensa de Germán Darío Insaurralde interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Demandado: A Germán Darío Insaurralde. Objeto: La declaración de nulidad o modificación de la sentencia que lo condenó a 20 años por homicidio y la absolución por portación de arma. Decisión: La Cámara rechazó la apelación en cuanto a la responsabilidad por homicidio, confirmando la condena y la pena de 19 años y 11 meses. En cuanto a la portación de arma, se revocó parcialmente la condena y se lo absolvió por ese delito. La sentencia destacó la consistencia de las testimoniales, la identificación física del acusado y la valoración probatoria en general.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los testimonios de Pérez, Torres y Rojas, que declararon en el juicio y describieron con coherencia la mecánica del hecho y la presencia del acusado, constituyen prueba suficiente para afirmar la responsabilidad del imputado. Además, la identificación física mediante ficha antropométrica y características particulares (cicatriz, estatura, complexión, apodo) refuerzan la certeza del tribunal. La valoración de la prueba testimonial, pericial y fisonómica fue adecuada y razonada, sin elementos que permitan dudar de la responsabilidad del acusado." "Respecto al concurso entre la portación de arma y el homicidio, la peligrosidad del delito de portación se encuentra absorbida por la consumación del homicidio, por lo que corresponde la aplicación del concurso aparente, y no la simultaneidad de ambos delitos." "La modificación de la calificación legal en orden a la portación ilegítima de arma de guerra y la reducción de la pena a 19 años y 11 meses responde a la valoración racional de la prueba y los parámetros legales."

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