E., J. A. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Y ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE CALIFICADOS POR HABER SIDO COMETIDO POR PARTE DE ASCENDIENTE Y ENCARGADO DE LA GUARDA Y MEDIANDO APROVECHAMIENTO DE LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON MENORES DE DIECIOCHO AÑOS
La Cámara de Apelaciones de Rosario confirmó la condena de 26 años de prisión a E. por delitos de abuso sexual con acceso carnal y ultrajante, calificando la sentencia de adecuada y proporcional tras analizar las pruebas y testimonios de las víctimas.
- Quien demanda (Actor): La Fiscalía y la querella, en defensa del interés social y de las víctimas.
Demandado: J. A. E., condenado por abusos sexuales reiterados y agravados contra sus hijas, desde los 12-13 años de ellas hasta su mayoría de edad.
Objeto: La confirmación de la condena de 26 años impuesta por el tribunal de primera instancia, considerando la gravedad y evidencia de los hechos.
Decisión: La Cámara de Rosario confirmó en su totalidad la sentencia de primera instancia, admitiendo la valoración de la prueba probatoria, incluyendo testimonios, informes psicológicos, y análisis de ADN, rechazando los agravios defensistas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los testimonios de las víctimas en Cámara Gesell son consistentes y detallados, corroborados por informes psicológicos que reflejan un estado de trauma, y la prueba de ADN descarta vínculo biológico con el padre biológico. La conducta del acusado, su entorno violento y la situación de vulnerabilidad de las víctimas, justifican la condena y la pena impuesta." Asimismo, se destaca que los indicios y la valoración integral de la prueba son suficientes para sostener la responsabilidad criminal, y que las contradicciones alegadas por la defensa no afectan la solidez de la sentencia.
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