MORALES, JORGE LUIS c/ COMUNA DE HERSILIA -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ MEDIDA CAUTELAR
La Cámara de Santa Fe rechazó el pedido de medida cautelar para suspender los actos administrativos que anulaban la designación en planta permanente de un empleado municipal. La sala consideró que la revisión de actos administrativos en ejercicio de potestad de autoanulación excede el ámbito cautelar y requiere análisis de mérito. La ordenanza dictada por la Comuna, basada en el ejercicio de facultad de autoanulación, fue considerada legítima y fundada, por lo cual no se hizo lugar a la suspensión solicitada, dejando sin efecto la medida cautelar y declinando la competencia para analizar los agravios en esta instancia.
- Quién demanda: Jorge Luis Morales
¿A quién se demanda?
Comuna de Hersilia
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se dejen sin efecto las ordenanzas 2475/22 y 2483/22, que anularon su designación en planta permanente, y se le restablezca en su cargo con pago de salarios caídos desde diciembre de 2021.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el pedido de medida cautelar y dejó sin efecto la providencia que aceptaba la mismo, considerando que la revisión de un acto de autoanulación ejercida por la Administración excede el ámbito cautelar, y que la ordenanza 2475/22 fue dictada en ejercicio de potestad de autoanulación, con fundamentos adecuados y en marco de competencia. La Sala afirmó que la tarea de determinar vicios en la motivación y en la causal de la autoanulación corresponde a la instancia de mérito, no a la cautelar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, no se advierten razones que autoricen a apartarse de los criterios consolidado en jurisprudencia sobre la competencia del órgano cautelar para analizar la legitimidad de actos administrativos en ejercicio de potestad de autoanulación. La ordenanza 2475/22 fue dictada en ejercicio de la potestad de autoanulación, que en principio, y salvo manifiesto arbitrariedad, excede el ámbito de revisión cautelar. La revisión de los elementos que fundamentaron la acto, como la existencia de vicios o irregularidades, requiere un análisis de mérito, que no corresponde en esta instancia. La evidencia recabada por la Administración, basado en antecedentes y la situación del actor, sustenta su decisión, sin que exista una motivación insuficiente o arbitraria que justifique la medida cautelar". Asimismo, destacó que las cuestiones vinculadas a la validez y legalidad del acto de autoanulación no pueden resolverse en la vía cautelar, sino que corresponden a una instancia de análisis de fondo.
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