NOVELLO, EDITA LILIA RAMONA Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe desestimó la queja contra la sentencia que ordenó a la Municipalidad de Rosario pagar diferencias retroactivas en los haberes previsionales, reafirmando la jurisprudencia sobre la interpretación del régimen previsional municipal y la doctrina de la razonable proporcionalidad.
- Quién demanda: Edyta Lilian Novello y otros (actores)
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias retroactivas en sus haberes previsionales, incluyendo rubros no considerados inicialmente, sin limitación del 20%, desde dos años antes del reclamo y hasta su incorporación en el haber, con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Corte desestimó la queja de la Municipalidad de Rosario, confirmando la validez de la sentencia que ordenó el pago retroactivo sin reducir los haberes por la doctrina de la razonable proporcionalidad, y que la argumentación de la Municipalidad carece de arbitrariedad y fundamentación suficiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios formulados por la Municipalidad de Rosario en su recurso de inconstitucionalidad sólo trasuntan su mera disconformidad con los criterios de los jueces de la causa, que consideraron la aplicación de la doctrina de la razonable proporcionalidad en el reconocimiento de los rubros no tenidos en cuenta en la fijación del haber inicial. La jurisprudencia del tribunal ha establecido que 'la solución del caso no depende de la aplicación de la jurisprudencia que ha consagrado la razonable proporcionalidad, desde que ello conllevaría una quita sin sustento legal en el haber que le corresponde recibir al recurrente.' La Corte concluye que los cuestionamientos de la Municipalidad carecen de virtualidad para modificar la decisión judicial, ya que esta se fundamentó en argumentos suficientes y consistentes con la normativa y jurisprudencia aplicable, y que la queja no presenta motivos que configuren arbitrariedad."
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