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DAYER, MIGUEL ANGEL c/ COMUNA DE CAYASTA Y OTROS s/ JUICIO ORDINARIO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una resolución que analizó la legalidad y constitucionalidad del pronunciamiento judicial en un juicio ordinario. La decisión afirmó que el recurso carecía de la fuerza para revisar cuestiones de hecho o validez jurídica, confirmando la sentencia y rechazando la queja por arbitrariedad.

Quién demanda: La apoderada de la demandada (Comuna de Cayasta)

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión del fallo que denegó el recurso de inconstitucionalidad, alegando arbitrariedad y vulneración del derecho a la jurisdicción y debido proceso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara denegó el recurso, considerando que no se acreditaron graves vicios de arbitrariedad ni violaciones constitucionales que justifiquen su intervención. La sentencia se fundamentó en que el recurso de inconstitucionalidad no es para corregir errores de interpretación legal, sino para revisar vulneraciones constitucionales graves, lo cual no ocurrió en este caso. Fundamentos principales: "El recurso de inconstitucionalidad no constituye una tercera instancia; que no se trata en ella de reproducir el debate ordinario acerca de los hechos litigiosos y el derecho que los regula; que fallo arbitrario no es lo mismo que fallo meramente erróneo; que la arbitrariedad es de excepción, con lo cual la impugnación por esa causa no puede dejar dudas en cuanto a su justificativo; y que bajo la mera invocación de la arbitrariedad no cabe que las partes renueven un debate ya agotado, para controvertir la interpretación de la ley común o de normas procesales o de la valoración del material fáctico que ya hayan hecho los jueces de la causa." "De la lectura del memorial en análisis surge que la parte recurrente intenta -nuevamente
- en esta instancia, volver sobre cuestiones que ya fueron ventiladas y resueltas por este Tribunal, evidenciando, en definitiva, un mero disenso con la interpretación de los preceptos normativos involucrados, lo que, en principio, es ajeno al remedio intentado." "El control que debe efectuar eventualmente es si efectivamente no se ha incurrido en arbitrariedad, al dejar a la decisión fuera de los márgenes de legalidad y razonabilidad tolerados. En definitiva, aún si es posible construir otro silogismo al decidir la causa, bien cabe no admitir el recurso si el Tribunal de la causa ha propuesto un razonamiento que, independientemente de que sea o no compartido por los recurrentes, no resulta vulnerable por falta de apoyatura en el derecho y las circunstancias del caso." "En tal orden de cosas, no se advierte que el pronunciamiento resistido carezca de las condiciones mínimas para satisfacer el derecho a la jurisdicción, ya que cumple con los parámetros que le dan sustento y validez constitucional." "El vicio de arbitrariedad

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