K., E. c/ MUNICIPALIDAD DE LAGUNA PAIVA s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA
La Cámara de Santa Fe resolvió devolver las actuaciones administrativas y ordenar que se realice una nueva Junta Médica para determinar si la trabajadora podía cumplir con sus tareas durante el período de cesantía, sin suspender los efectos del decreto cuestionado.
- Quién demanda: E. K. (actora)
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Laguna Paiva
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Suspensión del decreto 257/22 que dispuso su cesantía, y orden de reincorporación en las condiciones previas, alegando vulneraciones al debido proceso, a la salud mental, y a la valoración médica, además de solicitar medidas cautelares para evitar daños irreparables.
¿Qué se resolvió?
La Cámara dispuso devolver las actuaciones administrativas y ordenar que la Junta Médica que intervino el 29/8/2022 se expida sobre la estado de salud de la actora en relación con el período de cesantía, para esclarecer si podía o no cumplir con sus tareas, sin suspender aún los efectos del decreto. La decisión se fundamenta en la necesidad de aclarar cuestiones médicas pendientes y en que no existen elementos suficientes para resolver la cautelar sin esas medidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La actora se habría ausentado desde el 1.2.2022 hasta el 28.8.2022 con certificados médicos privados, lo que, según jurisprudencia, resulta insuficiente para justificar inasistencias, ya que la competencia de otorgamiento de licencias corresponde a la Administración. La Junta Médica del 29/8/2022 determinó que la actora no presentaba capacidad laboral 'al momento de la evaluación', en un cuadro que mostraba descompensación psicopatológica, relación que guarda con patologías anteriores y certificaciones de profesionales, pero no fue suficiente para determinar si podía o no cumplir tareas en aquel período. La Cámara considera que la cuestión requiere una evaluación médica más profunda y que, por ello, ordena la remisión a la Junta Médica, sin suspender los efectos del decreto todavía".
- La Cámara también señaló que, dado que existe un recurso contencioso en trámite que cuestiona la legitimidad de la Junta Médica y del proceso, la vía cautelar no puede ser rechazada sin más, pero tampoco puede hacerse lugar sin mayor esclarecimiento. La decisión apunta a evitar daños irreparables y garantizar la valoración médica objetiva, dejando en claro que la resolución definitiva sobre la procedencia del reclamo dependerá de la Junta Médica.
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