CRESTA, RODRIGO EMILIANO; GUTIERREZ, LEANDRO AGUSTIN; NOGUERA, HECTOR DANIEL Y GOMEZ, MIQUEAS FERNANDO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL CRESTA, RODRIGO EMILIANO; GUTIERREZ, LEANDRO AGUSTIN; NOGUERA, HECTOR DANIEL Y GOMEZ, MIQUEAS FERNANDO s/ HOMICIDIO CALIFICADO CRIMINIS CAUSAE AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y OTROS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la condena a prisión perpetua y la ratificación de las penas en un caso de homicidio calificado y delitos conexos. La decisión se fundamenta en la inexistencia de vulneraciones constitucionales en la valoración probatoria y en la pena impuesta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora (defensa de Rodrigo Emiliano Cresta, Leandro Agustín Gutiérrez, Héctor Daniel Noguera y Miqueas Fernando Gómez) demanda la inconstitucionalidad de la sentencia que los condenó por homicidio calificado y otros delitos relacionados, solicitando la revisión de la fundamentación y la constitucionalidad de las penas.
- El Tribunal de origen confirmó la sentencia de primera instancia, que impuso prisión perpetua a Cresta y Gutiérrez, y penas de 15 años a Noguera y Gómez, además de la unificación de la pena de Gómez en 20 años de prisión. La fundamentación incluyó análisis detallado de las pruebas, testimonios, escuchas telefónicas y elementos de convicción, justificando la responsabilidad penal y la calificación jurídica de los hechos.
- La defensa argumentó arbitrariedad en la valoración probatoria, la inaplicabilidad de las calificaciones legales, insuficiencia en la fundamentación de las penas y criticó la constitucionalidad de la prisión perpetua. También alegó vulneración de derechos constitucionales basados en la finalidad resocializadora y en la dureza de la pena.
- La Corte Santa Fe, tras analizar los agravios, concluyó que las críticas planteadas son genéricas y no demuestran arbitrariedad o violaciones constitucionales, ya que la valoración de la prueba fue razonable y ajustada a la sana crítica. Además, consideró que las expectativas futuras sobre beneficios penitenciarios no configuran un perjuicio actual y efectivo que permita la revisión de la pena.
- Se rechazó la queja por no evidenciarse un gravamen concreto, actual y efectivo que justifique su procedencia, en línea con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- La fundamentación del tribunal, incluyendo la opinión del ministro Erbetta, coincide con que las cuestiones planteadas no configuran vulneración constitucional, y que las expectativas futuras no son aptas para habilitar la revisión en esta instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: