ARGÜELLES, PABLO DAVID Y OTROS c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. -DEMANDA DERECHO DE CONSUMO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que confirmó la validez de una valoración probatoria en un juicio por derecho de consumo. La decisión se fundó en la insuficiencia de agravios y en la razonabilidad del análisis judicial.
- Quién demanda: La actora (Pablo Argüelles)
¿A quién se demanda?
El Tribunal de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de arbitrariedad del acuerdo Nº 4 del 05.02.2021 que admitió la recurso de apelación de la demandada y rechazó la demanda de derecho de consumo, en base a alegaciones de valoración probatoria incorrecta y violación de garantías constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por considerar que los agravios no demostraban arbitrariedad ni afectación constitucional, y que las decisiones judiciales estaban fundamentadas en pruebas válidamente incorporadas y valoradas conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se sostuvo que la valoración de la prueba documental, incluyendo el resumen de la tarjeta de crédito reconocido por ambas partes, fue adecuada y suficiente para sustentar la sentencia. La impugnante no logró demostrar que la estimación de la deuda, basada en operaciones matemáticas simples, fuera arbitraria o carente de respaldo probatorio. La percepción de arbitrariedad derivada de la valoración de la prueba acústica, la medida para mejor proveer y otros planteos recursivos fue desestimada, dado que la Sala valoró correctamente los elementos probatorios en el contexto del proceso y en conformidad con las reglas de la lógica jurídica. La alegación de vulnerabilidad del consumidor no modificó el análisis, pues la parte actora contrató un producto financiero cuya vigencia debía considerarse. La Corte concluyó que las manifestaciones de la impugnante carecían de entidad constitucional suficiente para justificar la intervención extraordinaria.
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