BUSTAMANTE, ZULEMA ESTER c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe declaró inadmisible el recurso de apelación extraordinario interpuesto contra una sentencia que condenó a la Provincia de Santa Fe por negligencia médica, confirmando la decisión de primera instancia y rechazando los argumentos de la recurrente.
- Quién demanda: Zulema Ester Bustamante
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de negligencia médica, incluyendo incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos de tratamiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la Provincia a pagar $180.000 por incapacidad, $50.000 por daño moral y otros conceptos, rechazando el recurso extraordinario y sus fundamentos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que los agravios no logran atravesar el umbral de la mera discrepancia, ya que no se dirigieron contra la atribución de responsabilidad, sino sobre la valoración de las pruebas. Se analizó la prueba documental, incluyendo la historia clínica, la pericia médica y un expediente administrativo, concluyendo que el tribunal de grado valoró razonablemente las evidencias y no incurrió en arbitrariedad. La prueba aportada por la recurrente, relacionada con una incapacidad preexistente del 75%, no fue considerada suficiente para modificar la valoración del tribunal, que justificó el monto de la indemnización con base en la pericia médica y la valoración de la causa. La interpretación del porcentaje de incapacidad y su impacto en la reparación fue considerada razonable, en línea con doctrina jurisprudencial. La Cámara afirmó que la impugnación se centraba en la valoración probatoria, y que la decisión del tribunal de grado estaba suficientemente motivada y fundada en el derecho vigente. La vía del recurso extraordinario no admite revaloraciones de prueba, y los agravios presentados no demostraron la existencia de arbitrariedad. Por ello, corresponde desestimar el recurso.
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