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VILLALVA, GRACIELA E. Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE FRAY LUIS BELTRAN s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 rechazó el recurso contencioso administrativo interpuesto por los causahabientes de Orlando Lemos, por prescripción de la acción de cobro salarial, confirmando la decisión de primera instancia basada en la normativa de prescripción bianual aplicable al empleo público.

Recurso de apelacion Derecho laboral Empleo publico Accion administrativa Extincion de la accion Salario adeudado Prescripcion bianual Camara de lo contencioso administrativo. Denegacion presunta Tutela del derecho

Quién demanda: Graciela Edith Villalva, María Noelia Lemos y Leonardo Ernesto Lemos en calidad de causahabientes del causante Orlando Ramón Lemos.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Fray Luis Beltrán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de $38.088,60 por salarios adeudados, más $4.846,87 en daños y perjuicios, correspondientes a salarios no abonados de noviembre de 2008 a diciembre de 2009, y otros conceptos laborales, además de intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la inadmisibilidad del recurso por prescripción liberatoria, al considerar que transcurrieron más de dos años desde la denegación presunta del reclamo administrativo, por lo que la acción de cobro se encontraba extinguida. Fundamentos principales de la decisión: "El plazo de prescripción aplicable al caso es el de dos años previsto en la normativa laboral (art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo), en virtud del criterio mayoritario de nuestro Tribunal local, que integra analógicamente la normativa del derecho público. La acción administrativa fue interpuesta en 2010, pero la demanda judicial fue presentada en 2015, transcurrido ese plazo, por lo que debe entenderse extinguida la acción por prescripción." "El recurso contencioso administrativo, en su caso, resulta improcedente dado que la prescripción ha operado y no se ha interrumpido válidamente el plazo legal." "Asimismo, cabe destacar que la denegación presunta del reclamo administrativo, prevista en la ley 11.330, solo opera en beneficio del administrado y no impide que, transcurrido el plazo de prescripción, la acción quede extinguida." "Por ello, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso y confirmar la decisión de primera instancia, con costas por su orden."

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