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AMAVET, ALEJANDRO GUILLERMO c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la resolución de la Cámara de lo Contencioso Administrativo que confirmó la procedencia del reclamo del actor para que se le reconozcan rubros adicionales en su haber previsional. La decisión se fundamentó en que la disconformidad de la Municipalidad con los fundamentos del fallo constituye una mera discrepancia interpretativa, sin arbitrariedad ni vulneración constitucional.

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Actor: Alejandro Guillermo Amavet Demandado: Municipalidad de Rosario Objeto: Que se reconozcan y liquiden los rubros "Profesional Sanitario" y "Adicional Centro de Salud" en el haber previsional, sin limitación del 82% móvil, y que se le computen los aportes correspondientes, con retroactividad. Decisión: La Corte rechazó la queja presentada por la Municipalidad de Rosario contra la resolución de la Cámara que confirmó la procedencia del reclamo, sosteniendo que las argumentaciones del recurso de inconstitucionalidad son únicamente una discrepancia interpretativa, sin arbitrariedad ni vulneración constitucional. La resolución referida, además, fundamentó que la línea jurisprudencial invocada por la Municipalidad no resulta aplicable al caso, y que la sentencia impugnada estuvo debidamente motivada y ajustada a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La impugnación no logra demostrar arbitrariedad en la motivación del fallo ni vulneración de derechos constitucionales. La disconformidad de la recurrente con los fundamentos del tribunal resulta en una mera discrepancia interpretativa, que el tribunal ha resuelto en conformidad con la jurisprudencia local y los principios del derecho previsional, sin que exista prueba de irregularidad o error que justifique su revisión en esta instancia." "El análisis realizado por la Cámara de lo Contencioso Administrativo respecto a la inclusión de rubros en la base de cálculo del haber previsional, y la aplicación de la jurisprudencia sobre la razonable proporcionalidad, no evidencia arbitrariedad ni violación constitucional, sino una adecuada interpretación del marco normativo aplicable."

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