SOLIS, MARIA ALEJANDRA c/ MUNICIPALIDAD DE LAGUNA PAIVA s/ PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS EN GENERAL
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo declaró la competencia para entender en el reclamo por indemnización por fallecimiento de un empleado público y ordenó la recaratulación del expediente conforme a la ley 11.330, considerando la relación laboral pública del causante.
- Quién demanda: María Alejandra Solís, en calidad de cónyuge del fallecido José Rómulo Mitjana.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Laguna Paiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por fallecimiento del empleado público, prevista en el artículo 23, inciso c), de la ley 9286.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró su competencia para conocer en la causa, ordenó la tramitación bajo la ley 11.330 y dispuso la recaratulación del expediente, señalando que el conflicto tiene sustento en normas del derecho público y en la relación de empleo público del causante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que ahora es de interés, relató que el señor José Rómulo Mitjana era empleado de planta permanente de la Municipalidad de Laguna Paiva desde el 1.6.2011; que falleció el día 2.2.2021; y que en su carácter de cónyuge del causante, además de resultar beneficiaria de la pensión, es legitimada activa al cobro de la indemnización pretendida. Agregó que se iniciaron las actuaciones administrativas a los fines de obtener su cobro y que, pese a los reclamos y pedidos de pronto despacho, la demandada guardó silencio, quedando así agotada la vía administrativa y expedita la judicial. La titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral N° 5, mediante proveído de fecha 26.12.2022, "advirtiendo que lo ventilado en los presentes refiere a una relación de empleo público y no siendo el del sub lite uno de los supuestos en que es posible apartarse de la competencia contencioso-administrativa según los precedentes de la CSJPcia. ('Romitti', 'Muñoz', 'Vieitez', etc.)", ordenó a la actora que "ocurra ante quien corresponda". Se dispone su pase al Tribunal (f. 11). La Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 1 resolvió que la causa es de competencia del tribunal, en virtud de que la pretensión está relacionada con normas del ordenamiento jurídico administrativo, y que corresponde aplicar la ley 11.330, ordenando la recaratulación y la adecuación de la demanda a dicha normativa."
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