FARMCITY S.A. c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por inconstitucionalidad interpuesta por una sociedad que cuestionaba restricciones legales para ser propietaria de farmacias. La decisión se fundamentó en que los agravios son interpretaciones de los hechos y decisiones judiciales, no evidencian arbitrariedad ni vicios constitucionales.
Actor: Farmcity S.A. Demandado: Provincia de Santa Fe Objeto: Inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley 2287 y otras normas locales que limitan la propiedad de farmacias a determinados sujetos, en especial a sociedades comerciales. Decisión: La Corte Suprema rechazó la queja, confirmando que la sentencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo es fundada en interpretaciones jurídicas razonables y en precedentes constitucionales, sin evidenciar arbitrariedad ni violaciones constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó los agravios y sostuvo que la resolución judicial se fundamentó en la interpretación de las normas locales, en especial la ley 2287, y en precedentes de la Corte nacional como "Farmacity". Se señaló que la competencia y la regulación sobre la propiedad de farmacias corresponden a la legislación provincial en tanto no invaden atribuciones exclusivas del Congreso, y que la restricción a sociedades comerciales responde a la protección del derecho a la salud pública, priorizando la seguridad y la calidad del servicio. La sentencia también valoró que la jurisprudencia nacional avala que la regulación de la propiedad de farmacias tenga en cuenta la capacidad técnica y la protección del interés público. La Corte concluyó que no existe arbitrariedad ni incumplimiento constitucional en la normativa provincial, y que los agravios son interpretaciones jurídicas que no justifican la revisión excepcional solicitada.
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