C., C. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL C., C. A. s/ HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO POR EL VINCULO Y FEMICIDIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que absolvió a un imputado por homicidio calificado por el vínculo y femicidio, considerando que no se demostraron arbitrariedades ni afectación constitucional.
- Quién demanda: La representante del Ministerio Público de la Acusación.
¿A quién se demanda?
Los jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo que absolvió a C. A. C., por supuesta arbitrariedad y vulneración del acceso a la tutela judicial efectiva, con alegaciones de valoración probatoria descontextualizada y falta de perspectiva de género.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia confirmó el rechazo del recurso de inconstitucionalidad, señalando que la queja no logró demostrar arbitrariedad ni afectación constitucional suficiente para abrir la instancia extraordinaria. La Cámara de apelaciones realizó un análisis minucioso y fundamentado de la prueba y de la aplicación del principio "in dubio pro reo".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis realizado por la Cámara de apelaciones evidenció un análisis minucioso y racional de la prueba, valorando las circunstancias del caso en su conjunto y en línea con las normas de derecho aplicables. La impugnante no logró demostrar que la decisión de la Cámara incurriera en arbitrariedad o vulnerara garantías constitucionales, ya que no presentó una hipótesis fundada de afectación constitucional que justificara la apertura de esta instancia extraordinaria. La valoración de la prueba y la aplicación del principio 'in dubio pro reo' fueron razonables y ajustadas a derecho, por lo que corresponde mantener la decisión impugnada."
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