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CASTILLON, LORENA ALEJANDRA c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ MEDIDA CAUTELAR

La Cámara de Santa Fe confirmó la medida cautelar que ordenaba el pago inmediato de haberes a una profesional universitaria de la salud, en función de la verosimilitud del derecho y el riesgo en la demora, tras analizar la situación de la actora en relación con la normativa vigente y la continuidad en su función.

Recurso de apelacion Medida cautelar Derechos constitucionales Carrera profesional Escalafon Santa fe Profesional de la salud Ley 9282 Ley 13.913 Interes alimentario


- Quién demanda: Lorena Alejandra Castillón, Licenciada en Psicología, en representación de su interés.

¿A quién se demanda?

La Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El cambio de escalafón al régimen de Profesionales Universitarios de la Sanidad, liquidación de haberes y pago de diferencias salariales, además de la incorporación en la estructura salarial prevista por la ley 9282 y el pago inmediato de estos haberes mediante medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando el pago futuro de los haberes correspondientes a su función como profesional de la salud, considerando la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. La decisión se fundamentó en que la ley 13.913 y antecedentes jurisprudenciales aportan suficiente verosimilitud en el derecho de la actora y que la medida cautelar es adecuada para evitar un daño irreparable. Además, se rechazaron las objeciones de la demandada respecto a la firmeza del decreto de designación y la suficiencia de la encasillamiento actual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La ley 13.913, que amplía las órbitas de desempeño de profesionales en sanidad, y la documentación que acredita que la actora cumple con los requisitos para su incorporación en el escalafón correspondiente. Se resaltó que la pretensión cautelar solo requiere una probabilidad del derecho, no un análisis exhaustivo, y que el carácter alimentario del salario justifica la urgencia. La jurisprudencia citada respalda la procedencia de la medida en casos similares, y la conducta omisiva de la administración vulnera derechos constitucionales de igualdad y estabilidad.

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