MUNICIPALIDAD DE VERA c/ MAS CONSTRUCTORA S.R.L. s/ MEDIDA ASEGURAMIENTO DE BIENES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Santa Fe confirmó su incompetencia para entender en una medida cautelar solicitada en un contrato de obra pública, remitiendo la causa al juez civil competente, por entender que la materia no es de su jurisdicción.
- Quién demanda: Municipalidad de Vera
¿A quién se demanda?
MAS CONSTRUCTORA S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medidas de aseguramiento de bienes y pruebas en relación con materiales y maquinaria de la contratista, y la inhibición general de la demandada, ante incumplimiento contractual y posible retiro ilícito de materiales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró su incompetencia para entender en la causa y remitió los autos al Juzgado de Primera Instancia de Vera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara resaltó que, si bien la relación es de naturaleza contencioso administrativa, no basta que exista un contrato de obra pública para que la competencia corresponda a este tribunal. La ley 11.330 regula recursos contra actos administrativos, y en el caso no se configura dicha normativa, ya que la acción no se funda en la impugnación de actos administrativos viciados de ilegitimidad, sino en potestades públicas que la Municipalidad ejerce en materia contractual. Se sostuvo que la relación no involucra a la Administración en su carácter de tal, sino a un particular contratista, por lo que no corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa. Además, las medidas solicitadas no derivan de acto administrativo alguno, sino del ejercicio de potestades en materia contractual, que deben ser resueltas por vía ordinaria. La jurisprudencia citada reafirmó que la competencia de la Cámara en lo contencioso administrativo está limitada a actos administrativos y a relaciones donde la Administración Pública actúa en su carácter de tal, no en su rol contractual con particulares. Finalmente, se remarcó que en casos de duda sobre la competencia, prevalece el criterio de atribución por prevención, y en esta causa correspondía remitirla al juez civil.
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