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BETTOSCHI, EDUARDO GABRIEL Y OTROS c/ FERNANDEZ, MAURICIO SEBASTIAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe casó parcialmente la sentencia de primera instancia y elevó la indemnización por daño incapacidad sobreviniente de Yamila Guadalupe Mendoza a la suma de $4.610.960, reconsiderando la cuantificación basada en la acreditación de la actividad laboral y los ingresos de la actora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Yamila Guadalupe Mendoza, demanda daños y perjuicios por accidente sufrido en su actividad laboral como policía. La sentencia de primera instancia condenó parcialmente al demandado a indemnizar en $198.099 por lucro cesante pasado y $2.400.000 por lucro cesante futuro, totalizando $2.598.099, sin considerar la acreditación de los ingresos de la actora. La Cámara de Apelaciones, al analizar los agravios, determinó que la sentencia impugnada incurrió en una causal del art. 42 inc. 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por apartamiento de las formas sustanciales, ya que se utilizó un cálculo basado en el salario mínimo vital y móvil en lugar de los ingresos acreditados en la causa, que ascendían a $75.114,63. La Cámara consideró que la prueba aportada demostraba que Mendoza percibía esa suma y que la decisión de aplicar un monto fijo en lugar de los ingresos reales violaba su derecho de defensa. Además, se aplicó la fórmula de cálculo de indemnización por incapacidad (art. 1746 CCyC) para determinar cuantías futuras, y se sumó un plus por actividades mensurables, resultando en un monto total de $4.610.960. La Cámara ordenó casar la sentencia y elevar la indemnización, imponiendo costas a la parte demandada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "La cuestión puesta a conocimiento de esta Sala a través del recurso de apelación extraordinario -y tal como lo reflejara el Tribunal Colegiado N° 1 en su auto de concesión
- encuadra en la causal establecida en el art. 42 inc. 1° LOPJ, por apartamiento de las formas sustanciales estatuidas para la decisión del litigio, lo que influye directamente en el derecho de defensa, sin que medie consentimiento del impugnante, ya que tal como puede verse, en la decisión recurrida se acudió al salario mínimo vital y móvil para el cálculo de la indemnización por incapacidad sobreviniente, cuando en realidad, se encontraba acreditado en autos tanto la actividad laboral como los ingresos de la reclamante Mendoza." "El Tribunal a quo, al aplicar el cálculo de indemnización, no consideró la prueba documental que acreditaba los ingresos percibidos por la actora, lo cual constituye un error que afecta el derecho de defensa y la correcta cuantificación del daño. Por ello, corresponde ajustar el monto de la indemnización a los ingresos acreditados, mediante la fórmula que aquí se propone." "El monto total de la indemnización, considerando la acreditación de ingresos, la incapacidad del 18%, la edad, y los parámetros de la fórmula, resulta en la suma de $4.

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