FARMCITY S.A. c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó la reglamentación provincial sobre la propiedad y habilitación de farmacias. La decisión se fundó en la competencia provincial y en la razonabilidad de la normativa.
- Quién demanda: FARMCITY S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe y la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugna la constitucionalidad de la ley provincial 2287, en particular del artículo 39, y la regulación del expendio y propiedad de farmacias, alegando violaciones a la Constitución Nacional y a principios constitucionales de igualdad y razonabilidad.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja interpuesta y confirmó la constitucionalidad y razonabilidad de la normativa provincial, sosteniendo que la competencia en regulación del expendio de medicamentos y el ejercicio profesional de farmacéutico corresponde a la provincia. La sentencia fundamentó que las restricciones a la propiedad de sociedades anónimas en farmacias están justificadas en la protección de la salud pública y en la competencia concurrente con la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal sostuvo que la materia involucra, además de la reglamentación del expendio local de medicamentos, la regulación del ejercicio de la profesión de farmacéutico y las condiciones de habilitación de los locales, aspectos que constituyen una competencia compartida entre Nación y Provincia, y que la normativa local no vulnera los principios constitucionales, sino que responde a un interés público razonable y proporcional. La existencia de restricciones sobre sociedades anónimas en la propiedad de farmacias en la legislación provincial se justifica en la protección de la salud pública y en la garantía de calidad del servicio farmacéutico, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de la Nación en Fallos: 344:1557 y 333:1279."
- La Corte concluyó que "la regulación provincial respecto a la propiedad y habilitación de farmacias no viola la Constitución Nacional ni la provincial, y que la diferenciación con respecto a la normativa nacional se sustenta en criterios de salud pública y competencia normativa compartida."
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