ROZZI, PATRICIA LIA c/ ANSES ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL s/ APREMIO
La Cámara de Apelación revoca la decisión de rechazar el apremio y ordena el avance de la ejecución por el capital reclamado, considerando que las sumas depositadas en una cuenta judicial en virtud de un embargo preventivo no equivalen a pago y que la acción de apremio es procedente ante la incumplimiento del deudor.
Quién demanda: Patricia Lia Rozzi
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución del capital adeudado con intereses y costas, tras el rechazo del incidente de apremio por parte del juez de grado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia que rechazaba la ejecución y ordena continuar con la ejecución por el monto reclamado, con intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, desde la mora hasta el pago efectivo, con costas a cargo de la ejecutada. Fundamentos principales: El tribunal sostiene que las sumas depositadas en la cuenta judicial N° 4329382, en virtud de una medida cautelar de embargo preventivo, no constituyen pago ni satisfacen obligación alguna, y que la percepción efectiva de la acreencia requiere cumplimiento voluntario o ejecución forzada. En ese sentido, “un embargo no es pago”, y la ejecución por la vía del apremio es la vía legítima para el cobro en estos casos. “De acuerdo con la ley procesal, la percepción directa de las sumas depositadas en virtud de un embargo preventivo, era imposible. La ejecución directa sin ejecución conlleva un procedimiento no previsto en la ley (arts. 260 y 507 CPCC).” El tribunal afirma además que la demandada no opuso excepciones legítimas y que, por tanto, la parte actora tiene derecho a continuar con la ejecución. Por ello, se revoca la decisión que rechazaba el apremio y se ordena la prosecución de la ejecución, con costas a cargo de la parte ejecutada.
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