CLUB INDEPENDIENTE DE SANTO TOME c/ CLUB RACING DE AVELLANEDA s/ SUMARISIMO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia que rechazó la apelación del club demandado, manteniendo la liquidación en dólares estadounidenses y la condena en moneda extranjera, fundamentando la decisión en la autoridad de la cosa juzgada y la interpretación del contrato y la ley.
¿Quién es el actor?
Club Rosario Central (actor)
¿A quién se demanda?
Club Independiente de Santo Tomé (demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de suma en moneda extranjera (dólares) por condena judicial
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la apelación del demandado, confirmando la liquidación en dólares y la validez de la condena en moneda extranjera, en consonancia con la sentencia de grado
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que la liquidación practicada por la actora en dólares estadounidenses cumple con las pautas de la sentencia, la cual condenó al pago en moneda extranjera, y que la impugnación del demandado no contrarió los fundamentos del juez de grado. Se reiteró que la obligación en moneda extranjera, en virtud de la cosa juzgada y las restricciones legales vigentes, no puede modificarse en la etapa de ejecución por la parte demandada, que no controvirtió en su momento la moneda de condena ni la forma de liberarse de la misma. Además, se argumentó que el contrato base entre clubes no afecta la validez del fallo, dado que la condena surgió de la sentencia y no de una cláusula contractual específica que permita pagar en pesos al cambio del Banco Nación. La jurisprudencia y la normativa aplicable ratifican que la liquidación en dólares no vulnera la autoridad de la cosa juzgada ni la ley, y que la apelante no presentó una crítica seria, objetiva y razonada contra la decisión del juez de grado, por lo que procede su rechazo.
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