MARINUCCI, MARIA DE LOS ANGELES c/ MUNICIPALIDAD DE FIRMAT -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechaza la queja de María de los Ángeles Marinucci contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad por parte de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2. La Cámara concluyó que la impugnante no logró demostrar arbitrariedad ni vulneración constitucional en la resolución que confirmó su cesantía por inasistencias injustificadas.
- Quién demanda: María de los Ángeles Marinucci
¿A quién se demanda?
Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución que denegó su recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que declaró improcedente su reclamo de reincorporación y pago de salarios caídos tras su cesantía.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechaza la queja, confirmando que la Cámara actuó dentro de sus facultades y que la resolución impugnada estuvo debidamente fundada en el análisis de las constancias del expediente y la valoración probatoria, sin vicios de arbitrariedad ni vulneración constitucional. La actora no logró demostrar que la sentencia hubiera sido infundada o dictada con manifiesta carencia de fundamentación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de inconstitucionalidad no puede fundarse en meras disconformidades con la valoración de la prueba o con la interpretación jurídica, sino que requiere demostrar que la sentencia resulta manifiestamente arbitraria o que viola derechos constitucionales. En el caso, la Cámara analizó cabalmente las constancias y la prueba, incluyendo informes, testimoniales, informes periciales y documentación administrativa, concluyendo que la cesantía fue legítima en virtud de las múltiples inasistencias no justificadas, sin que exista prueba de que la actuación administrativa haya vulnerado derechos constitucionales o que la sentencia sea irrazonable o arbitraria." "Por ello, los agravios formulados por la recurrente, que consisten en cuestionar la valoración probatoria y la interpretación normativa, no configuran vicio de constitucionalidad ni arbitrariedad que habilite la vía del recurso de queja." "Además, la Corte recordó que el análisis del fondo de la cuestión no corresponde por vía de queja, sino que esta debe limitarse a verificar la existencia de vicios constitucionales en el proceso, los cuales la parte no logró acreditar."
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