LUNA, VICTOR HUGO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL LUNA, VICTOR HUGO s/ ROBO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja contra la decisión del tribunal de alzada que modificó la pena impuesta a Víctor Hugo Luna. La mayoría consideró que los agravios no alcanzan a descalificar la fundamentación constitucional de la sentencia, aunque un ministro en disidencia sostuvo que la queja debía ser admitida y el recurso concedido por la seriedad del planteo.
Quién demanda: La defensa de Víctor Hugo Luna.
¿A quién se demanda?
La resolución del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que modificó la pena y la valoración de los agravios relacionados con la proporcionalidad y fundamentación de la pena impuesta.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial rechazó la queja por considerar que los agravios no tenían entidad constitucional suficiente para abrir esta vía excepcional, afirmando que las razones expuestas por la apelante constituyen una reiteración de planteos en sede ordinaria y que las decisiones de la Cámara fueron fundamentadas dentro del marco legal y constitucional. Sin embargo, en disidencia, el ministro Erbetta sostuvo que las alegaciones de la defensa contienen suficiente asidero constitucional y justifican la apertura de la instancia de inconstitucionalidad, por lo que propuso admitir la queja y conceder el recurso. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría sostuvo que la cuestión planteada por la defensa refiere a la interpretación de pautas para la graduación de la pena en los artículos 40 y 41 del Código Penal, y que la resolución recurrida se fundamentó en un análisis suficiente y razonado sobre los antecedentes y las condiciones personales del imputado, sin incurrir en arbitrariedad ni vulneración constitucional. Se afirmó que los agravios relacionados con la proporcionalidad de la pena y la motivación, en tanto expresados en términos genéricos y reiterativos, no logran superar el control constitucional, pues “la cuestión apunta exclusivamente a discutir la interpretación efectuada por el A quo de las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal tendientes a graduar la sanción, asunto que en la medida que fue decidido con suficientes fundamentos dentro de los límites establecidos por las leyes respectivas, por opinable que resulte, no habilita la apertura de esta vía de excepción”. La disidencia, en cambio, argumentó que las alegaciones de la defensa, referidas a la gravedad de la pena y su fundamentación, contienen “prima facie” suficiente asidero constitucional, justificando la admisión del recurso y la apertura de la instancia de inconstitucionalidad.
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