A., M. A. s/ ABUSO SEXUAL SIMPLE, ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Y PROMOCION A LA CORRUPCION DE MENORES AGRAVADA
La Cámara de Apelaciones confirmó la condena de once años de prisión por abuso sexual con acceso carnal, modificando la calificación legal a dicha figura y sosteniendo la valoración probatoria en favor de la tribunal de primera instancia. La sentencia fue ajustada a derecho tras analizar la credibilidad de la víctima y las pruebas aportadas.
Actor: La Fiscalía y la defensa del imputado A. M. A. Demandado: Sr. M. A. A. Objeto: Impugnación de la sentencia condenatoria, cuestionando la calificación legal, monto de la pena y la valoración probatoria. Decisión: La Cámara confirma la condena y la pena de once años, modificando la calificación legal a abuso sexual con acceso carnal, valorando las pruebas en su conjunto y rechazando los agravios de la defensa respecto a la insuficiencia probatoria y la calificación legal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la defensa son rechazados en tanto la valoración de la declaración de la víctima, las testimoniales, y los informes periciales, resulta suficiente y creíble para acreditar los hechos. La declaración de L. P.., corroborada por su madre, el examen médico forense y las psicólogas, cumple con los requisitos de coherencia y credibilidad necesarios para sustentar la condena. La valoración probatoria realizada por el tribunal de primera instancia fue adecuada y ajustada a derecho, en línea con la jurisprudencia". "En cuanto a la calificación legal, la modificación a abuso sexual con acceso carnal resulta procedente, dado que las conductas del imputado, reiteradas y con amenazas, configuran la figura del art. 119 del Código Penal, sin que se acredite un elemento subjetivo de promoción a la corrupción de menores, por lo que se mantiene la pena de once años". "Respecto a la cuantía de la pena, la misma resulta adecuada, considerando la gravedad de los hechos, la edad de la víctima, las secuelas y las circunstancias personales del imputado, en línea con la doctrina y precedentes jurisprudenciales".
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