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Z., G. L. s/ HOMICIDIO EN OCASION DE ROBO Y HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario modificó la sentencia y elevó la pena a ocho años de prisión por considerarla proporcional a la gravedad de los hechos y en línea con los principios internacionales y constitucionales aplicables a menores. La declaración de inconvencionalidad fue revocada.

Recurso de apelacion Derechos del nino Revision periodica Pena privativa de libertad Proporcionalidad de la pena Ley penal juvenil Modalidad de cumplimiento Inconstitucionalidad. Responsabilidad penal menor Declaracion de inconvencionalidad


- Quien demanda (Actor): La Fiscalía y el Ministerio Público Fiscal. Demandado: G. L. Z., menor imputado por homicidio en grado de tentativa y homicidio en ocasión de robo. Objeto: La revisión de la pena impuesta, solicitando su incremento a 12 años y la modificación de la modalidad de cumplimiento, además de la declaración de inconvencionalidad de ciertos artículos del ordenamiento legal. Decisión: La Cámara modificó la pena de 5 a 8 años de prisión, mantuvo la modalidad de cumplimiento en libertad con control, y revocó la fallo de inconvencionalidad de los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la Ley 24.660.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal valoró que la pena impuesta debe ser proporcional a la gravedad del delito y a las circunstancias del menor, considerando el interés superior del niño, la evolución favorable del imputado, y los estándares internacionales de protección de derechos del niño. Se argumentó que la pena de 5 años, mínima en la escala, no reflejaba adecuadamente la gravedad de los hechos, especialmente en un concurso real de delitos, y que la reducción excesiva no respetaba la naturaleza de la sanción y los derechos del menor. La declaración de inconvencionalidad de los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la Ley 24.660 fue revocada, ya que esas normas no impiden la aplicación de beneficios y la revisión periódica en el marco del derecho internacional y la legislación local. La modalidad de cumplimiento se mantuvo en libertad con control, por considerarse adecuada y conforme a la evolución clínica y social del menor.

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