Z., G. L. s/ HOMICIDIO EN OCASION DE ROBO Y HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario modificó la sentencia y elevó la pena a ocho años de prisión por considerarla proporcional a la gravedad de los hechos y en línea con los principios internacionales y constitucionales aplicables a menores. La declaración de inconvencionalidad fue revocada.
- Quien demanda (Actor): La Fiscalía y el Ministerio Público Fiscal.
Demandado: G. L. Z., menor imputado por homicidio en grado de tentativa y homicidio en ocasión de robo.
Objeto: La revisión de la pena impuesta, solicitando su incremento a 12 años y la modificación de la modalidad de cumplimiento, además de la declaración de inconvencionalidad de ciertos artículos del ordenamiento legal.
Decisión: La Cámara modificó la pena de 5 a 8 años de prisión, mantuvo la modalidad de cumplimiento en libertad con control, y revocó la fallo de inconvencionalidad de los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la Ley 24.660.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal valoró que la pena impuesta debe ser proporcional a la gravedad del delito y a las circunstancias del menor, considerando el interés superior del niño, la evolución favorable del imputado, y los estándares internacionales de protección de derechos del niño. Se argumentó que la pena de 5 años, mínima en la escala, no reflejaba adecuadamente la gravedad de los hechos, especialmente en un concurso real de delitos, y que la reducción excesiva no respetaba la naturaleza de la sanción y los derechos del menor. La declaración de inconvencionalidad de los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la Ley 24.660 fue revocada, ya que esas normas no impiden la aplicación de beneficios y la revisión periódica en el marco del derecho internacional y la legislación local. La modalidad de cumplimiento se mantuvo en libertad con control, por considerarse adecuada y conforme a la evolución clínica y social del menor.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: