ASOCIACION MUTUAL DEL CLUB TIRO FEDERAL Y DEPORTIVO MORTEROS c/ COMISION DE FOMENTO DE PALACIOS Y OTROS -JUICIO EJECUTIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe admitió la queja de la Comisión de Fomento de Palacios contra la decisión de la Cámara que confirmó la sentencia en un juicio ejecutivo, al considerar que la postulación constitucional tiene fundamentos suficientes para abrir una instancia de excepción, pese a que la sentencia no es definitiva.
Actor: Asociación Mutual del Club Tiro Federal y Deportivo Morteros (parte ejecutante en el juicio ejecutivo) Demandado: Comisión de Fomento de Palacios (parte demandada y recurrente en la queja) Objeto: Impugnación de la ejecución basada en la supuesta invalidez del cheque emitido por una comuna, alegando dolo, incumplimiento de normas legales y nulidad absoluta de los actos, por considerar que el cheque en cuestión fue emitido para pagar un préstamo a un funcionario en ejercicio de funciones públicas, en violación a leyes provinciales y constitucionales. Decisión: La Corte admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, considerando que la impugnación presenta fundamentos constitucionales sólidos que justifican la apertura de una instancia de excepción a la regla de inadmisibilidad del recurso extraordinario en juicios ejecutivos. La Corte dispuso que se requiera la elevación de los autos principales y se les imprima el trámite correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En una apreciación mínima y provisoria propia de este estadio y sin que ello implique adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación, la postulación central del Ente recurrente -dolo del portador por haber recepcionado un cheque de un ente estatal para imputar al pago de una deuda privada del Presidente de la Comuna a quien se le exigió su endoso
- importa articular, en las especiales circunstancias de esta causa, un supuesto asimilable a la 'inexistencia de deuda exigible', el que ha sido tenido en cuenta para sortear el escollo formal citado, tanto por el más Alto Tribunal de la Nación como por este Cuerpo."
El tribunal destaca que, pese a que las sentencias en juicio ejecutivo no son generalmente susceptibles del recurso extraordinario, en este caso, las circunstancias particulares y la fundamentación constitucional del planteo justifican la admisión de la queja y la apertura de una instancia de revisión.
El tribunal también señala que la argumentación sobre la validez del cheque, la posible existencia de dolo y la posible violación de leyes provinciales y constitucionales, configura hipótesis que ameritan un examen en sede constitucional, dado que la impugnación apunta a la validez del acto jurídico y a la legalidad de la emisión del cheque en un contexto de posible ilegalidad y nulidad absoluta.
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