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F., A. E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL F., A. E. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL CON ACCESO CARNAL-APELACION SALIDAS TRANSITORIAS RECHAZADAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechaza la queja del condenado por delitos sexuales contra la inconstitucionalidad del rechazo a su recurso de amparo para reincorporarse a salidas transitorias. El tribunal consideró que la discrepancia no configura arbitrariedad ni afectación constitucional.

Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Proceso penal Derechos constitucionales Imparcialidad Division de poderes Salidas transitorias Valoracion de informes Santa fe.


- Quién demanda: F. A. E., condenado por delitos contra la integridad sexual.

¿A quién se demanda?

Tribunal Unipersonal del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que rechazó su pedido de reincorporación a salidas transitorias, alegando vulneración de derechos constitucionales y de principios procesales.

¿Qué se resolvió?

La Corte de Santa Fe rechazó la queja del recurrente, confirmando la constitucionalidad y razonabilidad de la decisión judicial que desestimó su pedido, argumentando que los agravios son meras discrepancias y no constituyen arbitrariedad ni violación de garantías constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que los argumentos del recurrente se basan en una mera disconformidad con la valoración de los informes y en una interpretación errónea de la normativa aplicable, sin que exista arbitrariedad o afectación constitucional. Se resaltó que la revisión judicial no debe substituir el criterio de los tribunales sobre la valoración de informes y que los agravios relacionados con la imparcialidad, división de poderes y derechos de defensa no fueron demostrados en un nivel constitucional. La jurisprudencia citada sostiene que la mera discrepancia no habilita la intervención de esta Corte en revisión de decisiones de instancia. Además, se aclaró que la advertencia de llamado de atención no es sanción disciplinaria susceptible de recurso.

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