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MONTES, FRANCO EZEQUIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL MONTES, FRANCO EZEQUIEL Y FOLKEN, WALTER BRUNO s/ HOMICIDIO CALIFICADO CRIMINIS CAUSA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

El tribunal denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad presentado contra una sentencia condenatoria por homicidio calificado. La decisión se basó en que la queja no cumplía los recaudos constitucionales ni argumentativos necesarios y que las alegaciones eran genéricas y reiterativas.

Valoracion de prueba Requisitos formales Constitucionalidad Sentencia condenatoria Recurso de inconstitucionalidad Alegaciones genericas Participacion criminal Pena perpetua Denegatoria. Jurisprudencia strada y di mascio


- Quién demanda: La defensa del encartado Franco Ezequiel Montes

¿A quién se demanda?

La sentencia del Tribunal de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario por supuestas vulneraciones constitucionales vinculadas a la valoración de la prueba, la participación en el hecho y la imposición de la pena

¿Qué se resolvió?

Se denegó la concesión del recurso extraordinario por insuficiencia de los requisitos formales y sustanciales, y por falta de argumentación razonada de la queja

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia y la Cámara de apelación fundamentaron adecuadamente la condena, valorando la prueba y la participación del imputado en la comisión del hecho, donde se constató que el acusado abandonó el domicilio tras participar en una feroz golpiza que resultó en la muerte de la víctima, y que la pena de prisión perpetua era compatible con los principios constitucionales. La recurrente no logró desvirtuar estos argumentos desde la óptica constitucional ni demostrar una vulneración concreta y razonada, limitándose a alegar dogmatismo y a reiterar postulaciones ya rechazadas. La queja no cumple con los requisitos formales del artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento de la Corte, pues no realiza una crítica razonada del fallo ni demuestra relación directa entre las normas invocadas y lo decidido en la causa. La presentación de la defensora se limita a una disconformidad general, sin señalar vicios de constitucionalidad específicos. La alegación de apartamiento de precedentes "Strada" y "Di Mascio" también fue desestimada, ya que las fundamentaciones del fallo en la instancia anterior fueron suficientes y razonadas. Por ello, el tribunal consideró que la queja no logra configurar una afectación constitucional, y que la resolución del tribunal de origen se ajustó a derecho y a los precedentes judiciales aplicables.

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