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A., A. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL A., A. A. s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO Y POR VIOLENCIA DE GENERO EN GRADO DE TENTATIVA, ETC.- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Venado Tuerto, confirmando la validez de la fundamentación del tribunal de alzada en la condena y la motivación de la sentencia.

Derecho de defensa Valoracion probatoria Control de constitucionalidad Sentencia confirmada Recurso de inconstitucionalidad Argumentacion judicial Corte provincial Rechazo de queja Fundamentos insuficientes Autoabasto


- Quién demanda: La defensa de A. A. A.

¿A quién se demanda?

Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad del acuerdo que confirmó parcialmente la sentencia condenatoria, alegando insuficiencia probatoria, irregularidades procesales y falta de motivación en la sentencia.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de la Provincia rechazó la queja y confirmó la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad por falta de fundamentación y de cumplimiento del requisito de autoabasto del memorial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos esgrimidos resultan insuficientes para habilitar la apertura de esta instancia excepcional, en tanto se encuentran desprovistos de adecuada fundamentación a fin de cumplimentar debidamente con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 7055. Ello, en tanto la compareciente no relata los medios probatorios producidos y tenidos en cuenta para fundar la condena; ni refiere cuál elemento de convicción no habría podido controlar su parte de modo de afectar el derecho de defensa, así como tampoco expone cómo introdujo sus agravios en las instancias ordinarias, ni la respuesta que obtuviera en cada oportunidad, dificultando así la comprensión del alcance de sus cuestionamientos a fin de comprobar su decisividad para la solución del caso y permitir que esta Corte verifique el nexo entre los vicios acusados y las normas constitucionales supuestamente vulneradas." Además, se puntualiza que los argumentos de la quejosa constituyen una mera discrepancia con la valoración probatoria y la interpretación jurídica del tribunal, la cual fue razonada y fundada, por lo que no se advierte vulneración constitucional alguna. "Las postulaciones esgrimidas por la compareciente para habilitar la apertura de esta instancia excepcional... se encuentran desprovistas de suficiente fundamentación a fin de cumplimentar debidamente con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 7055."

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