ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS c/ FRIGORIFICO LITORAL AGENTINO S.A. -EJECUCION FISCAL- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA) (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte provincial denegó el recurso de inconstitucionalidad contra una resolución de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, que rechazó un recurso de apelación en una causa de ejecución fiscal. La decisión se fundamenta en la correcta aplicación de la doctrina de la Corte Nacional y en la competencia provincial sobre la materia.
Quién demanda: Sociedad Frigorífico Litoral Argentino S.A. (demandada en la causa de ejecución fiscal).
¿A quién se demanda?
Poder Judicial de Santa Fe en el marco del recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la decisión de la Cámara de Rosario que rechazó su recurso de apelación, argumentando arbitrariedad y supuesta contradicción con la doctrina de la Corte Suprema de la Nación en materia de prescripción de obligaciones fiscales.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial denegó el recurso extraordinario interpuesto, confirmando la validez del criterio adoptado por los tribunales inferiores, y sostuvo que la decisión no incurrió en arbitrariedad ni en violación de la Constitución Nacional, dado que aplicó correctamente la normativa local y la doctrina federal. Fundamentos principales de la decisión: "El recurso de inconstitucionalidad debe ser rechazado, ya que la decisión recurrida resulta ajustada a derecho y no evidencia arbitrariedad ni vulneración constitucional alguna. La jurisprudencia nacional ha establecido que, en materia tributaria, el inicio del plazo de prescripción debe considerarse desde la exigibilidad de la deuda, criterio que ha sido correctamente aplicado por los tribunales inferiores." "Asimismo, la interpretación del artículo 75, inc. 12 de la Constitución Nacional, y la normativa local sobre la prescripción, conforman un marco que no ha sido vulnerado en este caso." "Es importante destacar que los agravios que plantea la parte actora no cumplen con los requisitos de fundamentación adecuados y constituyen una mera disconformidad con la resolución, sin que exista un cuestionamiento constitucional sustantivo que justifique la intervención de esta Corte." "No corresponde a esta instancia revisar cuestiones que atañen a la valoración de la prueba o a la interpretación de la normativa local, salvo en casos de arbitrariedad o violación constitucional que no se acreditan en el presente asunto." "El análisis realizado por los tribunales inferiores se ajusta a la doctrina jurisprudencial vigente, en particular a la doctrina del fallo 'Filcrosa', reiterada en múltiples pronunciamientos, que establece que la prescripción comienza a correr desde la exigibilidad de la obligación." "No se advierte que la resolución impugnada incurra en arbitrariedad o en una interpretación contraria a la Constitución Nacional o a la normativa aplicable, por lo que no se evidencia motivo suficiente para conceder el recurso."
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