ESPINDOLA, DANIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/ ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD DEL TRABAJO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela revoca parcialmente la decisión de primera instancia en relación al modo de cálculo y actualización del VIBM y a la tasa de interés, confirmando el resto de la sentencia. La decisión ajusta el método de actualización y la tasa aplicable a intereses, estableciendo un procedimiento claro y conforme a la normativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Daniel Espíndola, demanda a la ART ASOCIART ART S.A. por prestaciones derivadas de una patología laboral (hipoacusia). La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de prestaciones y costas, fundamentando que existió relación causal entre las tareas del trabajador y la patología. La ART interpuso recurso de apelación, cuestionando la valoración de la prueba, el vínculo causal, y el cálculo del VIBM y los intereses. La Cámara analizó la prueba, destacando que la valoración de la prueba es una prerrogativa del juez de grado, y que el informe pericial, si bien fundamentado y científico, no prueba por sí solo la relación causal sin el respaldo de los testimonios. Se concluyó que las declaraciones de los testigos, que confirmaron la exposición del trabajador a ruidos, junto con el informe pericial, acreditaron el vínculo causal. Respecto a los agravios sobre el cálculo del VIBM y los intereses, la Cámara consideró que la normativa (art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo) indica que la actualización debe realizarse mediante la variación del RIPTE y que los intereses deben computarse desde la primera manifestación invalidante. La Cámara modificó la tasa de interés del 8% anual propuesta por la sentencia de primera instancia, estableciéndola en un 6% anual, y corrigió el método de actualización del VIBM, estableciendo que hasta la denuncia de la patología (5/07/2017) se actualice con la variación mensual del RIPTE, y desde esa fecha hasta la firmeza de la sentencia, mediante la tasa de variación del RIPTE. Confirmó en todo lo demás la sentencia de primera instancia.
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