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MICUCCI, CLAUDIO FABIAN Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE -DAÑOS Y PERJUICIOS-RECURSO DIRECTO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe declaró la inadmisibilidad del recurso directo interpuesto por la Provincia de Santa Fe contra la sentencia que la responsabilizó por daños y perjuicios derivados de la inundación de 2003. La decisión se fundamentó en la razonabilidad y fundamentación suficiente del fallo de grado.

Responsabilidad civil Inadmisibilidad Responsabilidad del estado Inundacion Dano extrapatrimonial Recurso directo Dano patrimonial Jurisdiccion provincial Responsabilidad por omision Santa fe.


- Quién demanda: Provincia de Santa Fe

¿A quién se demanda?

Actores particulares (Claudio Fabián Micucci y otros)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad del Estado provincial por daños y perjuicios por inundación, y reclamos indemnizatorios en daños patrimoniales y extrapatrimoniales.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró improcedente el recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, rechazó el recurso directo interpuesto por la Provincia, confirmando la responsabilidad del Estado por la omisión en la prevención de la inundación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La tarea de revisión del juicio de admisibilidad del recurso de apelación extraordinaria a cargo de la Cámara en la referida oportunidad procesal, no escapa a la exigencia constitucional de que las sentencias y autos interlocutorios contengan motivación suficiente (art. 95, Const. prov.), toda vez que el derecho de las partes a deducir impugnaciones contra los pronunciamientos de los Tribunales de instancia única tiene como correlato el inexcusable deber de los Juzgadores de proveer adecuadamente a tales planteos (cfr. A. y S., T. 153 pág. 374); aunque, vale aclararlo, en dicha instancia no podría exigirse, en relación al examen de la entidad de las articulaciones de las partes, más que un contacto puramente liminar con el plano sustancial o de fondo, desde que no se trata del examen de la procedencia propiamente dicha -según un adecuado deslinde de los aspectos atinentes a la admisibilidad y a la procedencia de la apelación extraordinaria, inherente a la propia mecánica recursiva (cfr. A. y S., T. 100, pág. 290)." "La impugnación del recurso de inconstitucionalidad no evidenció arbitrariedad ni violación constitucional alguna, dado que los agravios fueron considerados en su fundamento legal y constitucional, y la fundamentación del Tribunal de grado fue suficiente y razonable." "No resulta constitucionalmente cuestionable la decisión de la Cámara de denegar el recurso de inconstitucionalidad, pues la motivación fue adecuada, suficiente y dentro de los márgenes de razonabilidad."

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