U., F. G. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia que declaró responsable a F. G. U. por abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de su primo menor de edad, rechazando los agravios de la defensa y manteniendo la condena por consideraciones probatorias y de edad.
- Quién demanda: La Fiscalía de Menores, en representación del Estado.
¿A quién se demanda?
F. G. U., menor en el momento de los hechos, actualmente mayor de edad, responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La confirmación de la condena por abuso sexual reiterado con acceso carnal en perjuicio del menor C. E. M., y rechazo de los agravios de la defensa respecto a la edad del imputado y la materialidad del hecho.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Rosario decidió confirmar en todos sus términos la sentencia de primera instancia, fundamentando que las pruebas reunidas acreditan la ocurrencia de los hechos y que, a pesar de las dudas sobre la edad del imputado en el momento de los hechos, la prueba alcanza para sostener la responsabilidad penal, salvo que se considere que la duda debe beneficiar al imputado por su condición de menor. La mayoría consideró que los hechos ocurrieron en un período en el que el imputado ya había alcanzado la edad mínima de punibilidad, por lo que la condena resulta procedente. Los fundamentos principales resaltan la coherencia de las declaraciones de la víctima, el informe médico-legal y la valoración integral de las pruebas. Los votos disidentes cuestionaron la credibilidad de los testimonios y la evidencia médica, proponiendo absolución por duda sobre la edad en el momento del hecho, pero la mayoría rechazó estos agravios y mantuvo la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de grado fue valorada en conjunto, concluyendo que la prueba testimonial y médica es suficiente para acreditar la responsabilidad del imputado en el período en que fue considerado punible. La defensa no logró demostrar que la duda sobre la edad del imputado en el momento de los hechos fuera suficiente para invalidar la condena, y las demoras en el proceso no configuran vulneración al plazo razonable, dado el análisis de las circunstancias procesales. Se destaca que la valoración de las pruebas por parte del tribunal fue fundada en análisis integral y conglobado, y que las declaraciones del menor y las expertas del caso son coherentes y congruentes.
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